BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 13204 DE 2014

(21 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. 21 FEB 2014

100208221 - 000133

Señor

ARISTOBULO CORREDOR VILLAMIL

Calle 72 No. 20- 53

 agerenciag@lexco.com.co

Bogotá D.C.

Ref: Radicado 100211232-00011 del 10/01/2014

TemaCambios
DescriptoresSoftware Importado Vía Satélite o por Línea Telefónica
Fuentes formalesArtículo 214 Resolución 4240 de 2000, Artículos 1 y 4
Decreto 1735 de 1993 y Numeral 10.2 Circular DCIN 83  de 2000

Atento saludo Sr. Corredor.

Procedente de la Subdirección de Gestión de Control Cambiario, hemos recibido la consulta de la referencia en la cual indaga si la Circular 175 de 1998 se encuentra vigente.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A pesar que la inquietud planteada versa sobre un acto de carácter interno mediante el cual la entonces Subdirección de Control de Cambios impartió a las Dependencias de la Entidad para el ejercicio del control cambiario por el pago de las compras de software que ingresan al país<sic> través de internet o de otros medios electrónicos, esta Subdirección ha revisado el contenido del mismo para señalar que las instrucciones en ella impartidas se encuentran vigentes.

No obstante lo anterior, me permito informarle que los soportes normativos que en la actualidad soportan los argumentos expuestos en esta Circular serían los siguientes:

- Resolución 4240 de 2000:

"ARTÍCULO 214. SOFTWARE. Para la valoración de los datos e instrucciones (software) registrados en soportes informáticos para equipos de proceso de datos, se tomará en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho, siempre y cuando éste se distinga del costo o valor de los datos o instrucciones, en la factura comercial."

- Decreto 1735 de 1993:

"ARTICULO 1o. OPERACIONES DE CAMBIO. Defínense como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4o. de la Ley 9a. de 1991, y específicamente las siguientes:

1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;(...)”

"ARTICULO 4. NEGOCIACION DE DIVISAS. Únicamente las operaciones de cambio que a continuación se indican, deberán canalizarse a través del mercado cambiario:

1. Importaciones y exportaciones de bienes; (...)"

- Circular DCIN 83 de 2000:

"10.2 Servicios, Transferencias y Otros Conceptos

Los residentes podrán efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos, mediante la presentación de la "Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos" (Formulario No. 5) a los intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC).

Este formulario también se utilizará para la compra de divisas con destino a las cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior. "

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×