OFICIO 013004 int 1261 DE 2026
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de agosto de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto al Patrimonio |
| Descriptores | Tema: Impuesto al patrimonio para personas jurídicas Descriptores: Sujetos pasivos |
| Fuentes Formales | Decreto Legislativo 173 de 2026 Decreto Legislativo 240 de 2026 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de referencia consulta sobre la exclusión de la Empresa Industrial y Comercial del Estado (en adelante EICE) del orden municipal denominada Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Tuluá - INFITULUA E.I.C.E como sujeto pasivo del impuesto al patrimonio para personas jurídicas.
3. Al respecto se considera:
4. La doctrina[3] vigente de este Despacho frente a los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para personas jurídicas interpretó que están sujetas a dicho impuesto aquellas personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, y precisó:
“Para efectos de la sujeción pasiva, deben concurrir las siguientes condiciones:
a. Que se trate de una persona jurídica o sociedad de hecho o establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.
b. Que tenga la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta.
c. Que esté obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
En consecuencia, no son sujetos pasivos aquellas entidades que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en el Estatuto Tributario." (Subrayas fuera del texto original)
5. Por su parte, el artículo 16 del Estatuto Tributario señala que son contribuyentes del impuesto sobre la renta las empresas industriales y comerciales del Estado quienes se asimilan a las sociedades anónimas, en relación con lo anterior y con lo argumentado en su solicitud, la doctrina vigente ha indicado que son contribuyentes del impuesto sobre la renta independientemente del nivel administrativo a que pertenezcan y que los ingresos que perciben, dentro de los cuales están las transferencias constituyen ingreso gravado para efectos de ese impuesto[4].
6. Ahora bien, el concepto No. 009928 int 884 del 9 de junio de 2026 resolvió unas inquietudes relacionadas con los recursos públicos transferidos por la Nación y por entidades territoriales, provenientes del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías a las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
7. En ese sentido, para efectos del hecho generador del impuesto al patrimonio de que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 1o del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, se preguntó si los recursos hacían parte del patrimonio de la empresa prestadora del servicio y constituían base gravable del impuesto. Al respecto la doctrina concluyó:
"8. Siendo así, los recursos públicos con destinación específica provenientes del Sistema General de Participaciones y/o del Sistema General de Regalías que sean transferidos al prestador de servicios públicos de acueducto para ser ejecutados por este, no son de libre disposición para el prestador dado que están afectos a una finalidad específica por mandato constitucional, a la par que el prestador no es el beneficiario de estos.
9. En consecuencia, no se trata de bienes poseídos fiscalmente de acuerdo con la definición de los artículos 261 y 263 del Estatuto Tributario, en cuanto no existe un aprovechamiento económico potencial o real de dichos recursos en favor del prestador, por lo cual, en el escenario aquí descrito, no forman parte de su patrimonio bruto a efectos de determinar el patrimonio líquido que conforma la base gravable del impuesto al patrimonio. ” (Subrayado fuera del texto)
8. Así las cosas, estos recursos no forman parte de su patrimonio bruto a efectos de determinar el patrimonio líquido que conforma la base gravable del impuesto al patrimonio, por no tener libre disposición y no cumplir con el criterio de bienes poseídos fiscalmente de acuerdo con la definición de los artículos 261 y 263 del Estatuto Tributario.
9. Lo anterior sin perjuicio de otros ingresos que incrementen el patrimonio de la EICE y no gocen de un tratamiento exceptivo en el ordenamiento jurídico tributario, lo que deberán considerarse para efectos de establecer lo relacionado con el hecho generador, que para estos casos es la posesión de patrimonio líquido valorado en cuantía igual o superior a 200.000 UVT.
10. Finalmente, el artículo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026 modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 240 de 2026 excluyó del impuesto al patrimonio para personas jurídicas únicamente a: i) personas jurídicas del sector salud, ii) empresas intervenidas por el Estado en virtud de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales y iii) empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en los municipios que hayan declarado la calamidad pública y en las zonas de afectación de la emergencia declarada[5].
11. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Numeral 1 del capítulo 3 Concepto No. 004532 (int 428) de 2026 - Concepto General sobre las medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio.
4. Cfr. Oficio No. 11041 de 2006.
5. Cfr. Numerales 2, 5 y 6 del capítulo 3 Concepto No. 004532 (int 428) de 2026 - Concepto General sobre las medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio.