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OFICIO 012916 DE 2015

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresAgencias de Aduanas - Requisitos
Agencias de Aduanas - Obligaciones
Agencias de Aduanas
Fuentes FormalesDECRETO 2685 DE 1999 ART. 18
LEY 1429 DE 2010 ARTS 4 Y 9

Extracto

Conforme con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Se solicita al Despacho pronunciamiento acerca de si los vehículos motocicletas utilizados por una agencia de aduanas para desarrollar las actividades diarias de trámite y mensajería propias de la operación aduanera, pueden considerarase como parte del patrimonio mínimo líquido conforme al artículo 18 del Decreto 2685 de 1999.

También se consulta si una agencia de aduanas constituida en el 2015 puede acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010?.

En relación con primer interrogante planteado, se tiene que el inciso primero del artículo 18 del Decreto 2685 de 1999 señala, al referirse al patrimonio liquido como requisito general para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, que no se tendrán en cuenta aquellos activos representados en casa o apartamento destinados a vivienda o habitación, inmuebles rurales, vehículos, muebles y enseres que no estén vinculados a la actividad de agenciamiento aduanero.

Siendo que la actividad de agenciamiento aduanero es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes, ha de entenderse entonces que el requisito del patrimonio liquido exigido por el Estatuto Aduanero es únicamente aquel vinculado con la actividad misma, es decir que permita a la agencia de aduanas desarrollar su objeto social.

La norma en comento de manera inequívoca dispone cuales bienes no hacen parte del patrimonio liquido de una agencia de aduanas, excluyendo aquellos que no guardan relación con el objeto social de la agencia. En consecuencia si los activos hacen parte de aquellos que se requieren para el cumplimiento de su objeto social, serán considerados parte del patrimonio líquido. Se anexa el concepto 009369 de diciembre 2 de 2008.

Respecto a los beneficios consagrados por la Ley 1429 de 2010 y demás disposiciones reglamentarias, los artículos 4 y siguientes de la mencionada norma, señalan la progresividad en el impuesto sobre la renta y el descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios entre otros, los cuales se aplicarán una vez se de cumplimiento a la totalidad de requisitos exigidos a partir del inicio de la actividad económica principal y mientras la disposición se encuentre vigente, salvo los beneficios que expresamente tenían aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir los artículo 5 y 7 de la mencionada Ley.

Para mayor información se anexan los documentos Oficios 001944 de enero 26 de 2015, 055883 de septiembre 11 de 2012 y Concepto 028482 de Mayo 13 de 2012.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina" - "Dirección de Gestión Jurídica.”

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