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OFICIO 1944 DE 2015

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

100208221,-000101

Ref.: Radicado 000291 del 06/01/2015

Cordial saludo, Dr. Pinillos:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su consulta relacionada con la vigencia de los beneficios de progresividad de que tratan los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010, le informamos que en efecto el parágrafo 1o del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, señala de manera expresa que éstos tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, lo que significa que las Nuevas Pequeñas Empresas que se constituyan a partir del 1 de enero de 2015, no estarán cobijadas por los beneficios establecidos en los artículos 5o y 7o de la Ley ibídem.

Ahora bien, con respecto a las empresas que se crearon en vigencia de la Ley 1429 de 2010 cumpliendo los requisitos para acogerse a los beneficios de los artículos 5 y 7 de ésta Ley, se entiende legalmente que están cobijados hasta por el término en que se cumpla el tiempo estipulado en los mismos.

Finalmente, se recomienda consultar la doctrina emitida sobre el tema por las entidades beneficiarías de los aportes que han sido objeto de reducción en virtud de la progresividad en su pago, ya que cada una de ellas (ICBF, UGGP, SENA, Cámara de Comercio), para su manejo y control tienen su propia regulación y línea de acción a seguir.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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