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OFICIO 12575 DE 2016

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.920 de 30 de junio de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221-000425

Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2016

Señor

HERNÁN ÁLVAREZ SANTANDER DARÍO

Carrera 44A No 56F1-35

Cali (Valle del Cauca)

Referencia: Radicado 100008390 del 02/05/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el radicado de la referencia consulta “…los hostales inscritos en el RNT que reciben en su mayoría extranjeros, no cobran IVA a estos?”. Al respecto, le informamos que este Despacho ya se pronunció mediante Concepto número 010127 del 29/04/2016, del cual se anexa copia para su información y se extrae:

“En virtud de lo anterior, este Despacho colige que el beneficio fiscal del literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, está dado para los hoteles que presten los servicios turísticos a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, sin que se pueda ampliar la exención a otro tipo de especies como hostales, albergues, alojamientos rurales, recintos de campamentos, viviendas turísticas y demás especies diferentes a los hoteles dentro del género denominado establecimiento turístico o de hospedaje”.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

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