OFICIO 010127 DE 2016
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de octubre de 2024>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
Descriptores | Exención del Impuesto Sobre las Ventas Servicios Hoteleros Servicios Turísticos |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 481. LEY 300 DE 1996 LEY 1101 DE 2006 LEY 1558 DE 2012 ART 18 DECRETO 297 DE 2016 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se indaga: ¿La exención del Impuesto sobre las ventas para los servicios turísticos también procedería a otro tipo de establecimientos de hospedaje diferentes a los hoteles?
Al respecto, el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, señala:
"...ARTICULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. <Artículo modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012. Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:
d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior."..."Subrayado fuera del texto
Aunque el artículo 78 de la Ley 300 de 1996, define lo que se entiende como establecimientos hoteleros o de hospedaje y el artículo 18 de la Ley 1558 de 2012. señala que:"...Únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tenga por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística. La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento." Subrayado fuera del texto), la norma tributaria solamente hace referencia al término hotel.
En virtud de lo anterior, este Despacho colige que el beneficio fiscal del literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, está dado para los hoteles que presten los servicios turísticos a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, sin que se pueda ampliar la exención a otro tipo de especies como hostales, albergues, alojamientos rurales, recintos de campamentos, viviendas turísticas y demás especies diferentes a los hoteles dentro del genero denominado establecimiento turístico o de hospedaje.
Las exenciones son de carácter restrictivo y en consecuencia no le es dado al intérprete ampliarlo a otras especies distintas de la consagrada en la Ley con el fin de dar cubrimiento a todo el género.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”