OFICIO 12572 DE 2016
(mayo 20)
Diario Oficial No. 49.903 de 13 de junio de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 19 de mayo de 2016
100208221-000423
Señor
JAVIER OSSA
CARRERA 26 No 78- 47
Bogotá
Referencia: Radicado 010849 del 22/04/2016
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Factura - ObligaciónFactura - Requisitos |
Fuentes formales | Artículos 615, 616-1, 616-2, 617 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita que se precise el alcance de los oficios 021723 del 24 de julio de 2015 y 036311 del 23 de diciembre de 2015, que analizan la obligación de facturar en las ventas realizadas a través de máquinas vending.
Al respecto se considera:
De los antecedentes de la consulta se tiene que la inquietud surge respecto del oficio 036311 del 23 de diciembre de 2015, el cual concluye que no es necesaria la expedición de la factura por no contar con dispositivo de facturación en las máquinas y que se puede utilizar el documento sustitutivo previsto en el artículo 1o del Decreto 1514 de 1998.
La doctrina en comento se dio con ocasión a una solicitud de aclaración del oficio 021723 del 24 de julio de 2015, mediante el cual se afirmó que las ventas realizadas a través de máquinas dispensadoras, independientemente del valor de las mismas, no tienen previsto un tratamiento exceptivo respecto de la obligación de facturar razón por la cual deben cumplir con el deber legal de expedir factura o documento equivalente.
Llama la atención la siguiente afirmación hecha en los antecedentes de la consulta: “Debo mencionar que, aunque las dispensadoras automáticas no traen en su equipo original el sistema para entregar factura, muchos desarrolladores y fabricantes en el mundo ofrecen esta implementación para cumplir con las normativas de sus países, pues estas máquinas no solamente se usan para la venta de alimentos o productos de menor valor, de forma masiva y ambulante. (…)” (Subrayado fuera del texto).
<Ver Notas de Vigencia> Así las cosas, es posible implementar un mecanismo a fin de expedir factura en ciertos casos de ventas realizadas a través de máquinas vending, lo que permite precisar frente a este escenario que cuando se opte por expedir factura esta debe cumplir con todos los requisitos del artículo 615 del estatuto tributario y demás normas concordantes.
En los anteriores términos se da alcance al Oficio 036311 del 23 de diciembre de 2015.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.