OFICIO 1248 DE 2020
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000060
Bogotá, D. C., 22 ENE. 2020
Ref.: | Radicado 5987 del 06/12/2019 |
Tema: | Procedimiento Tributario |
Descriptores: | IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE CANNABIS |
Fuentes formales: | Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 Artículos 512-17 y ss. del Estatuto Tributario. Decreto 613 de 2017. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
De acuerdo con el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre los costos asociados para la exportación de semillas de cannabis sexual y asexual, tales como tasas, impuestos y contribuciones.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. “¿Cuáles son los costos asociados para la exportación de semillas de cannabis sexual y asexual, tales como tasas, impuestos y contribuciones?”.
Para empezar, es importante reiterar que las facultades de esta Dependencia se concretan en la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías en abstracto, razón por la cual no corresponde a este Despacho, en ejercicio de dichas funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares.
Al tenor de lo anterior, escapa a las funciones de este Despacho determinar los costos indagados por el peticionario, puesto que dicha información dependerá de las condiciones específicas de su operación.
Sin embargo, en aras de responder -de acuerdo a la competencia de esta dependencia- su inquietud, se informa que los artículos 512-17 y siguientes del Estatuto Tributario (ET) regulan el impuesto nacional al consumo de cannabis, sobre el cual esta Subdirección se ha pronunciado con oficio No. 017950 de 2019 acerca de la exportación, el cual se adjunta.
2. “¿Cuál es el proceso que se debe surtir? Por favor indique el paso a paso del trámite, su duración y la documentación necesaria”.
Como se indicó en el numeral anterior, esta Dependencia no presta asesoría jurídica sobre asuntos particulares, por el contrario, nuestra competencia se circunscribe al análisis e interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías en sentido abstracto.
En consecuencia, dado que su consulta se fundamenta en el desarrollo de una operación comercial específica, este Despacho no se pronunciará sobre las especificidades asociadas a su desarrollo, documentación y duración.
Aunado a ello, es necesario informar que la regulación en comercio exterior de este asunto no compete a esta entidad, ya que la autorización para la exportación de cannabis de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.8.11.4.3 del Decreto 613 de 2017 “deberá tramitarse ante el Ministerio de Justicia y del Derecho cuando se trate de semillas para siembra y plantas de cannabis, y ante el Fondo Nacional de Estupefacientes cuando se trate de cannabis, derivados de cannabis y los productos que los contengan”.
Para finalizar, se indica que sobre la materia este despacho se pronunció con Oficio No. 032874 de 2018, el que se anexa para mayor conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remiten los oficios Nos. 032874 de 2018 y 017950 de 2019 para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica