OFICIO 2141 DE 2020
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221 -0052
Bogotá, D.C. 22 ENE. 2020
Ref.: | Radicado 000672 del 05/12/2019 |
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Exención de Impuestos |
Fuentes formales | Numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario Artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 Artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
De acuerdo con el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el alcance de algunos requisitos para acceder al incentivo tributario para empresas de economía naranja.
Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante señalar que el incentivo tributario para empresas de economía naranja fue introducido por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, reglamentado por el Decreto 1669 de 2019.
Dicha ley fue declarada inexequible por parte de la Corte Constitucional (Sentencia C-481 de 2019). No obstante, la Corte dispuso que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad solo se producirían hacia futuro y no afectarían las situaciones jurídicas consolidadas.
Respecto a las situaciones jurídicas consolidadas en materia del incentivo tributario para empresas de economía naranja, la Entidad ha concluido, mediante Concepto 1270 de 2019, que:
"(...) lo anterior significa que el beneficio fiscal de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario que fue introducido por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, pierde su vigencia a partir del 1 de enero del 2020, y solo aquellos contribuyentes que a 31 de diciembre del 2019 hayan cumplido la totalidad de los requisitos para acceder a la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación correspondiente, podrán mantener la renta exenta por el término de los siete (7) años, en razón a que se configuraría una situación jurídica consolidada tal como lo manifestó la Corte Constitucional, en caso contrario desaparece la norma del ámbito jurídico y no hay lugar a la renta exenta." (negrilla fuera del texto).
En todo caso, la Ley 2010 de 2019 incorporó nuevamente el incentivo tributario para empresas de economía naranja, que será objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional, y que podría ser aplicable para aquellos casos en los cuales no exista una situación jurídica consolidada, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos para acceder a dicho incentivo.
En su consulta, usted pregunta si “¿La inversión en planta y equipo puede o no ser vendida a la sociedad de partes relacionadas como socios o directivos?”
Al respecto, el literal f) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario contempla que, para efectos de acceder al incentivo tributario para empresas de economía naranja, los interesados deberán cumplir con un monto mínimo de inversión, en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro mil cuatrocientas (4.400) UVT y en un plazo máximo de tres años.
A su vez, el Decreto 1669 de 2019 define inversión como: (i) la adquisición de propiedad, planta y equipo, (ii) la adquisición de intangibles de que tratan el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y (iii) las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas.
En este orden de ideas, este Despacho concluye que las inversiones exigidas para acceder al beneficio tributario asociado al desarrollo de empresas de economía naranja no permiten que éstas se realicen mediante operaciones celebradas con vinculados económicos o partes relacionadas.
Finalmente, es importante destacar que el Gobierno nacional planea expedir un decreto reglamentario del incentivo para la economía naranja consagrado en la Ley 2010 de 2019.
Posteriormente, el consultante pregunta “Respecto al mínimo de empleados, dicen que tienen que ser nuevos luego de la aprobación para hacer parte de la economía naranja, pero ¿Qué pasa con los antiguos? ¿Si tenemos 6 y la norma pide al menos 7 para nuestro caso, entonces los despedimos a todos y los volvemos a contratar, más 1 nuevo para los 7? O simplemente contratamos 1 nuevo”.
El literal d) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario contempla que las sociedades que opten por el incentivo tributario para la economía naranja deben cumplir con los montos mínimos de empleo, en las condiciones que defina el Gobierno Nacional, que en ningún caso pueden ser inferior a tres (3) empleados.
El Decreto 1669 de 2019 dispuso, en el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.22.49, que:
"Parágrafo 3. Las empresas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018, deberán acreditar adicionalmente a los empleos que tengan a treinta y uno (31) de diciembre del 2018, los empleos que se establecen en la tabla del inciso 10 de este artículo. Para la actividad económica 5911 se aplica lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo."
En consecuencia, los contribuyentes que pretendan acceder al incentivo para la economía naranja deben acreditar la contratación de nuevos empleados. Es importante mencionar que, en virtud de la norma general anti-abuso consagrada en el Estatuto Tributario, la Entidad puede recaracterizar toda operación o serie de operaciones que constituya abuso en materia tributaria, y consecuentemente, desconocer sus efectos (artículo 869).
Como se mencionó anteriormente, el Gobierno nacional planea expedir un decreto reglamentario del incentivo para la economía naranja consagrado en la Ley 2010 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica