CONCEPTO 12307 (Int. 898) DE 2023
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de agosto de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Número de Problema 1
Extracto
Alcance al Concepto General 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, adicionado con el Concepto 011082 Int. 864. Descriptores 18.5.1 y 18.5.2.
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho se permite dar alcance a los descriptores 18.5.1 y 18.5.2 referentes a la pérdida o suspensión del beneficio del pago consolidado de Usuarios de Trámite Simplificado y Operador Económico Autorizado.
Con este fin se aclara en las conclusiones de estos descriptores, que la pérdida o suspensión temporal corresponde al beneficio de pago consolidado y no a la pérdida o suspensión temporal de la autorización como UTS y como OEA, según corresponda. Así las cosas, se sustituirá el numeral (i) de las conclusiones en cada uno de los descriptores 18.5.1 y 18.5.2, que quedarán así:
18.5.1. ¿La pérdida del beneficio del pago consolidado para el Usuario de Tramite Simplificado continúa vigente?
El artículo 773-4 del Decreto 1165 de 2019 indica:
Artículo 773-4. Pago Consolidado de Tributos Aduaneros y Sanciones. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los usuarios aduaneros con trámite simplificado estarán obligados a realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
Para realizar el pago consolidado se deberá presentar y tener aprobada una garantía global de que trata el artículo 773-6 del presente decreto y actualizado el Registro Único Tributario -RUT.
El incumplimiento de este pago ocasionará la exigibilidad de los valores adeudados y en caso de reincidencia, la pérdida de la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar. (subrayado fuera de texto)
En relación con los UTS, el artículo 18 ibidem también establece:
Artículo 18. Pago consolidado. El pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, procederá en los siguientes casos y bajo los siguientes términos: (...)
2. En las importaciones efectuadas por un usuario aduanero con trámite simplificado.
El pago consolidado se deberá realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado, ocasionará la pérdida inmediata de este beneficio durante un (1) año, evento en el cual se harán exigibles de manera inmediata los valores adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción a que haya lugar.
(...) (subrayado fuera de texto)
Ahora, el Decreto Ley 920 de 2023 en su artículo 66 prevé lo siguiente en relación con los UTS:
Artículo 66. Otras infracciones de los usuarios aduaneros. Otras infracciones aduaneras en que pueden incurrir los usuarios aduaneros, y las sanciones asociadas a su comisión son las siguientes:
1. Gravísimas
(...)
1.3. Los Usuarios Aduaneros que cuenten con el beneficio del pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, y no lo realicen, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, serán sujetos de las siguientes sanciones atendiendo las siguientes reglas:
1.3.1. Ante el primer incumplimiento del pago consolidado, la sanción aplicable será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar, sin perjuicio de la exigibilidad del monto de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, según corresponda.
1.3.2. Ante el segundo incumplimiento del pago consolidado, dentro de un periodo de doce (12) meses contados a partir del primer incumplimiento, la sanción aplicable será de multa equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar, sin perjuicio de la exigibilidad del monto de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, según corresponda.
1.3.3. Ante el tercer incumplimiento del pago consolidado, dentro de un periodo de doce (12) meses contados a partir del primer incumplimiento, la sanción aplicable será de multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar, sin perjuicio de la exigibilidad del monto de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, según corresponda.
Parágrafo. La sanción establecida en el numeral 1.3 del presente artículo también aplicará al Operador Económico Autorizado y al Usuario Aduanero con Trámite Simplificado y al Usuario de Zona Franca. Para los intermediarios de Trafico Postal y Envíos Urgentes, aplicará lo previsto en los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 49 del presente Decreto. (subrayado fuera de texto)
Así las cosas, de la lectura armónica de las reseñadas disposiciones, es de concluir que el incumplimiento del pago consolidado en comento por parte del UTS le acarrea las siguientes consecuencias:
i) La pérdida temporal del beneficio de pago consolidado para el UTS, como lo señala el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019; es decir, la limitación de un beneficio. Esto sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, y
ii) Se configura la infracción prevista en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 dando lugar, por ende, a las sanciones de que trata este mismo.
18.5.2. ¿La suspensión del beneficio del pago consolidado para el Operador Económico Autorizado continúa vigente?
El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 señala en su numeral 1:
1. En las importaciones efectuadas por un importador que tenga la calidad de operador económico autorizado -OEA.
El pago consolidado se deberá realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado dará lugar a la suspensión del beneficio por un (1) año, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para realizar el pago, se demuestre que dicho incumplimiento fue con ocasión de la presentación de declaraciones aduaneras por trámite manual. (subrayado fuera de texto)
Asimismo, frente a los OEA, habrá de tenerse en cuenta lo contemplado en el artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023, además de lo señalado en el artículo 117 de este mismo:
Artículo 117. Aspectos generales. Al usuario aduanero que tuviere la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA), se le aplicarán las causales y el procedimiento para la suspensión de beneficios o cancelación de la autorización previstos en el presente decreto.
Cuando un usuario aduanero incurriere en hechos que simultáneamente constituyan una infracción aduanera y una causal de suspensión de beneficios o cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA), se adelantarán procesos separados para imponer la sanción y suspender los beneficios o cancelar la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA).
(...) (subrayado fuera de texto)
Por lo tanto, de manera similar a lo que ocurre con los UTS, en el caso de los OEA el incumplimiento del pago consolidado en comento acarrea las siguientes consecuencias:
i) La suspensión temporal del beneficio del pago consolidado para el OEA, en aplicación de los artículos 18 del Decreto 1165 de 2019 y 117 del Decreto Ley 920 de 2023; es decir, la limitación de un beneficio. Esto sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, y
ii) Se configura la infracción prevista en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 dando lugar, por ende, a las sanciones de que trata este mismo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.