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OFICIO 12295 DE 2018

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-696

Ref.: Radicado 1176 del 17/04/2018

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresDEVOLUCIONES DE RETENCIONES EN EXCESO
Fuentes formalesArtículos 1.2.4.16., 1.6.1.21.12 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Cordial saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de <sic>

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Debe señalarse que en la consulta se expone una situación particular sobre el reintegro de dineros pagados en exceso por parte del agente retenedor Procuraduría General de la Nación, desde el mes de septiembre del año 2016, hechos y circunstancias de las cuales corresponde realizar las siguientes observaciones.

1.- En comienzo es necesario precisar que al parecer el señor JUAN ANTONIO SPIRKO PAYARES actúa a nombre propio, circunstancia que resulta contradictoria con la solicitud realizada, habida cuenta que la entidad que menciona que actuó como agente retenedor es la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

Por tanto, si está solicitando la devolución de pagos que realizó la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, debería tener el correspondiente poder o autorización de la entidad. Frente a esta especial circunstancia, revisados los Documentos soportes de la solicitud no se encuentra ningún poder o autorización que acredite representación o poder pana redamar los pagos realizados por dicha entidad. Por este motivo, se remitirá copia del oficio y de la respuesta dada a dicha entidad para que verifique estos hechos y determine si el solicitante que se presenta como funcionario de la Procuraduría General de la Nación (PROCURADOR JUDICIAL II, para asuntos administrativos de Barranquilla) tiene autorización para redamar a nombre de la PROCURADURIA.

El doctor SPIRKO PAYARES expone en la primera parte del escrito:

solicito a usted como autoridad competente, ser sirva reconocerme el derecho constitucional y legal de exención tributaria dispuesta en el artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario, y en su lugar, se ordene REINTEGRARME los dineros pagados en exceso por el agente retenedor (Procuraduría General de la Nación), desde el mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), hacia adelante, teniendo en cuenta los valores exentos.

A su vez, en la parte final concluye:

"En consecuencia, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales "DIAN", le asiste la obligación de efectuar la Devolución de los dineros pagados en exceso por el agente retenedor (Procuraduría General de la Nación) descontados al suscrito, desde el mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), hasta cuando la Procuraduría General de la Nación dé cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 206, numeral 7 del Estatuto Tributario.

2.- En el mismo sentido, se aclara que no resulta procedente que un funcionario solicite que se le reintegren a él directamente, los pagos que realizó la entidad, porque quien debe solicitar la devolución de dinero pagados en exceso es quien haya realizado pagos; es decir, la Procuraduría General de la Nación como entidad, si ese fuera el caso.

En este tema se remite el oficio 25670 de 2013 que expone en parte el proceso de gestión de devoluciones y/o compensaciones.

3.- Si un funcionario considera que en la entidad en la cual trabaja le realizaron retenciones en exceso por parte del agente retenedor, debe dirigirse directamente a la entidad que le practicó tas retenciones, pues, el agente retenedor es el competente para devolver los dineros que retuvo en exceso. No corresponde a la DIAN reintegrar los dineros retenidos en exceso con ocasión de la retención practicadas por el agente retenedor.

Lo mencionado se encuentra reglamentado en la actualidad en el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. La reglamentación reza:

Artículo 1.2.4.16. Reintegro de valores retenidos en exceso, Cuando se efectúen retenciones por concepto del Impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicita en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

Tratándose de retenciones en la fuente a título de impuesto de timbre nacional que se hayan practicado en exceso o indebidamente, el agente retenedor podré, en lo pertinente, aplicar el procedimiento previsto en este artículo. Con tal finalidad, el afectado acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con el impuesto objeto de la retención que motiva la solicitud y procederé la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2535 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.

Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por otros impuestos estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución.

Sobre este tema este despacho ya se manifestó mediante oficio 0279 de 11 de abril de 2016 del cual se remite copia para su conocimiento.

4.- Por otra parte, es pertinente mencionar que las solicitudes de devolución se sustentan en valores pagados por los contribuyentes; es decir, deben tener sustento en declaraciones tributarias y deben guardar coherencia con los resultados de sus denuncios rentísticos ya se trate de pagos o de saldos a favor que se fundamenten en las mismas.

En este punto es oportuno explicar que el Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016 compiló las normas reglamentarias en materia tributaria y el tema de devoluciones se encuentra desarrollado en el artículo 1.2.4.16, transcrito en la respuesta del punto No. 3 y en los artículos 1.6.1.21.12 y siguientes.

Sobre consultas relacionadas con este tema se envía copia de los oficios 0499 de 2016 y 0974 de 2016.

5.- Además, no se puede perder de vista que los agentes de retención certifican los valores retenidos en la correspondiente vigencia fiscal, y estos valores certificados son usados en la declaración de renta de la vigencia en particular. Por tanto, si se trata de retenciones de los años 2016 y 2017, las mismas debieron ser utilizadas en las declaraciones de renta de estos años.

En este contexto corresponde verificar si el solicitante ha utilizado los valores certificados como retenidos en sus declaraciones de renta. Si la respuesta es afirmativa; es decir, si lo ha hecho, debe averiguarse porque solicita la devolución de dichas retenciones, si ya las ha utilizado para determinar los valores a pagar por el impuesto de renta y complementarios de los respectivos años.

6.- En cuanto al tema del artículo 206, inciso 3, numeral 7 y las sentencias C-647 de 2010 y C-748 de 2009 este despacho ya se manifestó mediante el oficio 18870 de 17 de julio de 2017, del cual se anexa copia para su conocimiento.

No obstante, en términos generales sobre la temática contenida en las normas transcritas es pertinente señalar que la norma contenida en el artículo 206 del Estatuto Tributario tiene una aplicación claramente fijada; es decir, el beneficio tiene unos destinatarios expresamente señalados para la determinación de la renta, excepción que tiene como fundamento la condición especial de estos servidores públicos.

Debe recordarse que por principio las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, razón por la cual no corresponde extender los beneficios a aquellos contribuyentes o responsables a los cuales se les otorgan remuneraciones similares mediante otras normas de tipo reglamentario en el ámbito laboral o administrativo.

7.- Finalmente, de la solicitud se remitirá copia a la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla para que realice las acciones de su competencia en lo relacionado con el control fiscal y de devoluciones dentro de sus facultades de fiscalización.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" - " técnica", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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