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OFICIO 12213 DE 2018

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000712

Ref.: Radicado 000091 del 27/04/2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Dando alcance al Oficio 100208221-000321 del 07 de marzo de 2018, respecto a su inquietud, en cuanto a que requiere se precise sí la compraventa celebrada en el exterior de una aeronave causa el IVA, este despacho se permite indicar que:

En el caso planteado en la consulta inicial la aeronave ya había ingresado al país bajo el régimen de importación temporal a largo plazo, de igual manera antes de vencido el plazo fue reexportada como lo dispone el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 11 del Decreto 4136 de 2004, es decir, que el bien que estaba en restricción administrativa en el país salió del mismo y quedo en libre disposición, siendo posteriormente objeto de compra/venta en el exterior entre sociedades extranjeras para nuevamente ingresar bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo leasing con opción de compra.

De la lectura de la solicitud de aclaración al oficio se puede establecer que existen dos efectos jurídicos diferentes, el primero hace alusión al contrato de compraventa celebrado entre dos sociedades extranjeras fuera del país de un aerodino que con anterioridad se encontraba en territorio Colombiano bajo la modalidad de importación a largo plazo y que fue reexportado al finalizar el termino de permanencia autorizado, contrato de compra/venta que no exige el cumplimiento de las normas tributarias colombianas y en segundo lugar de la celebración del Contrato de Leasing con opción de compra del aerodino que nuevamente ingreso al país bajo el régimen de importación temporal a largo plazo leasing con opción de compra, que se encuentra a favor de una empresa colombiana IVA que será liquidado y pagado en el evento que el importador ejerza la opción de compra.

Por lo anterior, la Compraventa celebrada entre las sociedades extranjeras no genera el pago del IVA teniendo en cuenta que el contrato fue celebrado en el exterior y como se infiere del artículo 420 del Estatuto Tributario: (...)...la venta de bienes en el exterior no es hecho generador del impuesto sobre las ventas

Ahora bien, respecto al leasing vigente se causa el IVA única y exclusivamente cuando se ejerza la opción de compra.

En los anteriores términos se atiende su inquietud.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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