OFICIO 321 DE 2018
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.,
Ref: Radicado 100067459 del 14/10/2017
Tema: Autorretención de impuesto sobre la renta
Descriptores: Base gravable
Fuentes Formales: Decreto No. 2201 de 2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Expresa en su comunicación que el Decreto No. 2201 de 2016 en desarrollo del artículo 365 del Estatuto Tributario -modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016-, creó el nuevo sistema de autorretención en el impuesto sobre la renta, el cual como en efecto lo menciona la parte considerativa, surge por la eliminación del CREE y de la autorretención a título de este impuesto.
Señala que esta entidad profirió algunos pronunciamientos anteriores tales como los conceptos Nos.73090 del 25 de noviembre de 2013, 357 de marzo de 2014 y 29006 de 20914 en los cuales se señaló que de la base de autorretención para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se excluían algunos conceptos.
Con lo anterior solicita precisar si los conceptos, bases especiales, ingresos que no formaban parte de la base de autorretención del CREE y por consiguiente la doctrina contenida en los oficios citados pueden aplicarse para la autorretención de renta establecida en el Decreto No. 2201 de 2016.
Para responder es necesario manifestar:
Como ya lo ha señalado este Despacho en anteriores oportunidades, en razón a la derogatoria que el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016 realizó de las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE,- con efecto a partir del 1 de enero de 2017, - las normas sobre autorretención a título de este impuesto contenidas en los decretos reglamentarios, sufrieron decaimiento.
De acuerdo con las facultades del artículo 365 del Estatuto Tributario, el Gobierno Nacional estableció en el Decreto No.2201 de 2016 incorporado al D.U.R.1625 DE 2016 el mecanismo de autorretención en la fuente en el impuesto sobre la renta y complementario.
Esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas allí señaladas.
En cuanto a las bases debe tenerse presente el contenido del artículo 1.2.6.7:
"Artículo 1.2.6.7. –Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.
No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
(...)
3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.2.6.8 del presente decreto. (...)"
Es importante señalar que cuando la norma anteriormente citada indica que las bases para calcular la autorretención tomarán en cuenta las existentes en renta, lo que se reconoce es la posibilidad que esta se efectúe sobre el ingreso gravable para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base, tal y como se señaló en los Oficios Nos. 901907 de marzo 9 de 2017 y 9000886 de marzo 3 de 2017 que se anexan.
Por consiguiente dependiendo el tipo de ingreso podrá depurarse la base para practicar la autorretención, si la disposición del impuesto sobre la renta que lo consagra así lo permite. Valga señalar que, para el caso de la diferencia en cambio, el Oficio No. 5090 de marzo 11 de 2017 se refirió a este concepto para efectos de la autorretención en comento, razón por la cual se anexa.
Finalmente, respecto de los pronunciamientos citados en la consulta, debemos señalar que el estar referidos al impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, surtieron efecto en vigencia del mismo. Adicionalmente este impuesto, aunque con algunos elementos comunes, fue diferente al impuesto sobre la renta, razón por la cual lo expresado en estos conceptos no puede trasladarse a la autorretención del impuesto sobre la renta consagrada en el Decreto 2201 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: Normatividad-Técnica y seleccionando los vínculos doctrina y Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Representación Externa