OFICIO 1189 DE 2019
(enero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 900713 del 26/11/2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
A través del escrito de la referencia, la doctora XXXXX, Director Técnico de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa - MIPYMES, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, anuncia el traslado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la comunicación por usted suscrita, sin adjuntar el documento anunciado.
Por la razón anterior, se solicitó a dicho Ministerio la remisión de la consulta, solicitud que fue radicada con el número 1-2018-034446 de 17 de diciembre de 2018 en esa entidad y de la que este Despacho recibió respuesta el 19 de diciembre del mismo año, adjuntando el documento inicialmente anunciado, en el que usted manifiesta:
1. “Teniendo en cuenta la política económica del actual gobierno, se estudia la viabilidad de ajustar los impuestos para el microempresario, caso, concreto el IVA para arrendamiento de locales comerciales. (Eliminar el IVA para arrendamiento de locales y bodegas)."
2. "Se proteja a la pequeña industria de la invasión de productos chinos. (Sector textil y confección, fábricas de calzado, entre otros, ya que están acabando con las manufacturas en el país).”
Considerando que su petición se encuentra dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Entidad que se pronunciará dentro de la órbita de su competencia, esta Dirección en el marco de la competencia inicialmente mencionada, atiende su consulta en los siguientes términos:
Frente al primer punto, "... (Eliminar el IVA para arrendamiento de locales y bodegas)... ", resulta pertinente precisar que el numeral 12 del artículo 150 de nuestra Constitución Política dispone que corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas dentro de sus funciones se encuentra la de establecer contribuciones fiscales, y excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.
De acuerdo con lo anterior, la potestad legislativa en materia tributaria por mandato constitucional se encuentra radicada en el Congreso de la República, que la ejerce según la política tributaria que se defina como la más conveniente para lograr los fines del Estado.
La facultad de configuración legislativa, como en reiteradas oportunidades lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional: "es lo bastante amplia y discrecional como para permitirle fijar los elementos básicos de cada gravamen atendiendo a una política tributaria que el mismo legislador señala, siguiendo su propia evaluación, sus criterios y sus orientaciones en tomo a las mejores conveniencias de la economía y de la actividad estatal”. (Sentencia C – 222 de 1995).
La facultad de configuración atribuida al legislador comprende además de la competencia para establecer tributos, la potestad para establecer beneficios tributarios bien sea como exenciones, exclusiones, descuentos o deducciones, por razones de política fiscal, económica o social.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ejerce sus funciones en la forma prevista por la Constitución y la ley, y dentro de la órbita de su competencia no se encuentra la de establecer exclusiones del impuesto a las ventas. Tanto los impuestos como los beneficios tributarios deben ser establecidos de manera expresa en la ley y las actuaciones de la DIAN se sujetan a ella en cumplimiento del principio de legalidad.
En ejercicio de la potestad legislativa, fue promulgada la Ley 1943 de 2018, "POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, ley cuyo artículo 10 modifica el artículo 476 del Estatuto Tributario, norma que respecto del servicio de arrendamiento establece en el numeral 15 como servicio excluido del impuesto sobre las ventas: “El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.”
Frente al segundo punto de su escrito, nos permitimos manifestar:
El Gobierno Nacional es consciente de la grave amenaza que significa para los productores nacionales la ejecución de prácticas al margen de la ley tales como el contrabando, el lavado de activos y el fraude aduanero.
Por esta razón, constituye política fundamental en su accionar, el ataque frontal a estos flagelos en varios frentes:
El primero de ellos es mediante la expedición de normatividad tendiente a la prevención, neutralización y castigo adecuado de las citadas prácticas.
Un ejemplo de ello es la Ley 1762 de 2015, mediante la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
Otro ejemplo es el Decreto 2218 de 2017, por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado.
De manera complementaria a las medidas de contención normativa se encuentra el actuar gubernamental a través de la DIAN, con sus Direcciones de Aduanas, de Fiscalización y de Policía Fiscal y Aduanera.
La Dirección de Aduanas acude al perfilamiento del riesgo basado en un.Sistema de Gestión del Riesgo para detectar y combatir, en el control previo y simultaneo, todos los fenómenos relacionados con el fraude aduanero.
La Dirección de Fiscalización complementa esta labor mediante el ejercicio del control posterior a las operaciones de comercio exterior y la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera desarrolla controles en la totalidad de la zona secundaria aduanera del territorio aduanero nacional para controlar y combatir operaciones ligadas al fenómeno del contrabando y el lavado de activos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica