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CONCEPTO 011723 int 1133 DE 2025

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica

Extracto

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 - OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

Se requiere adicionar el subnumeral 1.2.3.17.<sic> al Descriptor 1.2.3. "SUJETOS NO OBLIGADOS A FACTURAR" del Capítulo 2 del Título I, así:

1.2.3.17.<sic> ¿A partir de qué momento el sujeto no obligado a expedir factura de venta o documento equivalente, que opte de manera voluntaria por cumplir con este deber formal, adquiere la calidad de facturador electrónico?

Si bien la obligación de formal de expedir factura de venta o documento equivalente, se predica de los sujetos que no se encuentran expresamente exceptuados de este deber formal y que realizan operaciones de venta y/o prestación de servicios, de conformidad con el numeral 11 del artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016[1] los sujetos no obligados a cumplir con este deber, que de manera voluntaria opten por hacerlo, se consideran para efectos fiscales sujetos obligados a facturar.

En consecuencia, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el parágrafo 1 del artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023[2] estos sujetos deberán de igual manera que los sujetos obligados a facturar cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento junto con los requisitos especiales que la DIAN establezca para expedir la factura de venta.

En este sentido, los sujetos nos obligados a facturar que opten de manera voluntaria por expedir factura de venta deberán cumplir, al igual que los sujetos relacionados en el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, deberán agotar el procedimiento de habilitación que establece el artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023, el cual que debe realizarse en el servicio informático electrónico de la DIAN, antes de la expedición de este documento.

Este procedimiento debe realizarse cumpliendo con las características, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que establecen los numerales 1 al 4 del referido artículo, así como aquellas que señale el Anexo técnico de factura electrónica Versión 1.9.

Dentro de estos requisitos, el numeral 3.6 del artículo 28 ibidem[3] establece que se debe indicar la fecha en la cual iniciara con la obligación de expedir factura electrónica de venta, fecha que no podrá ser modificada una vez seleccionada[4]. A partir de esta fecha y una vez cumplido el procedimiento de habilitación, la DIAN actualizará la responsabilidad facturador electrónico código número 52[5].

La habilitación determina el momento a partir del cual el sujeto obligado o no obligados a expedir factura de venta adquiere la condición de facturador y, por ende, a partir de este momento debe cumplir con la obligación de facturar con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y 11 de la Resolución 000165 de 2023.

En ese orden de ideas, los sujetos no obligados a expedir factura de venta que opten por cumplir esta obligación formal de facturar adquieren la calidad de facturador electrónico una vez se surta el procedimiento de habilitación en el servicio informático electrónico de la DIAN que establece el artículo 28 de la Resolución DIAN 000165 de 2023.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. 11. Sujetos obligados a facturar: Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

2. Parágrafo 1. La condición de no obligado a facturar establecida en este artículo aplica sin perjuicio de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando los sujetos de que trata el presente artículo opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento junto con los requisitos especiales que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establezca para la factura electrónica de venta, así coma con los documentos equivalentes existentes o los que la misma Entidad señale. Los sujetos de que trata el presente artículo que opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente se consideran para efectos tributarios obligados a facturar

3. 3.6. Indicar en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, la fecha en la cual iniciara con la obligación de expedir factura electrónica de venta. Una vez seleccionada la fecha descrita, ésta no podrá ser modificada.

4. Cfr. Numeral 3.6 del artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023.

5. Cfr. Inciso 2 del numeral 4 del artículo 28 de la Resolución 000165 de 2023

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