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OFICIO 11684 DE 2015

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 23 ABR. 2015

100208221 – 000541

Ref.: Radicado 71015 del 05/12/2014

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es competencia de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Solicita usted se aclare el Concepto 203 de 2000 emitido por la entidad, en cuanto a si es de obligatorio cumplimiento para las Sociedades de Intermediación Aduanera, centralizar el archivo de documentos en la oficina principal o lo puede hacer cada sucursal o cada agencia en las distintas ciudades en las que se encuentran abiertas al público.

El texto del concepto referenciado señala:

/…/ “El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera, entrándose de las obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establece: Artículo 26°. Obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera.

Las Sociedades de Intermediación Aduanera en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:

...e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera original de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;….”.

Como se infiere de las normas transcritas, el legislador no estableció ninguna condición especial respecto de la jurisdicción o lugar, en el cual deberían conservarse el original de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, de las mismas, únicamente refirió la obligación en cuanto a la clase de documentos y el periodo por el cual deberían conservarse, no obstante haber reconocido que las Sociedades de Intermediación Aduanera podían operar en diferentes ciudades y ante diferentes administraciones.

Por lo anterior es dable concluir que sí es viable que las Sociedades de Intermediación Aduanera con oficinas y operaciones en diferentes puertos, puedan conservar los archivos de todas sus sucursales centralizados en la oficina principal, sin que con ello se vulnere la obligación de conservar las declaraciones de importación y demás documentos soporte.”

Como se observa en la trascripción, en la tesis jurídica inicialmente planteada, se expresa que las Sociedades de intermediación Aduanera /.../ " puedan conservar los archivos... de las declaraciones de importación y demás documentos soportes", el verbo rector de la oración es optativo, mas no imperativo, e igualmente la conclusión del problema jurídico establece que es viable conservar los archivos de las declaraciones de importación y demás documentos soporte en la oficina principal.

Así las cosas, el Despacho no acogerá de manera positiva la solicitud de aclaración del concepto 203 de 2000, por considerar que tanto el problema, Gomo la tesis e interpretación jurídicas, se encuentran expresados de manera tal que no procede la aplicación imperativa de la acción de archivar en un lugar determinado, como lo sugiere la consultante, sino que siendo la acción imperativa, el lugar es optativo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad"_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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