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OFICIO 1103 DE 2020

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-0042

Bogotá, D.C. 20 ENE. 2020

Ref.: Radicado 100104068 del 03/12/2019
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresRenta Presuntiva
Beneficio de Auditoria
Fuentes formales Artículos 188 y 689-2 del Estatuto Tributario
Artículos 78 y 105 de la Ley 1943 de 2018
Artículos 90 y 123 de la Ley 2010 de 2019

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Respecto al radicado de la referencia, la peticionaria realiza las siguientes consultas, con ocasión del fallo de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018:

1. El contribuyente al presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019, qué porcentaje (%) de renta presuntiva debe liquidar?

2. El contribuyente al presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019, puede acogerse al beneficio de auditoría?

Las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante anotar que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-481 de 2019, declaró la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y en su parte resolutiva dispuso:

RESUELVE

(…)

TERCERO.- DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas.

(…)”

En la misma sentencia, la Corte Constitucional dispuso, respecto a las situaciones jurídicas consolidadas, que "la Corte ha amparado situaciones jurídicas consolidadas, es decir 'lo obtenido por la persona al amparo de la vigencia de la norma anterior, que no puede ser modificado por la nueva normatividad, pues la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente para el periodo respectivo y de acuerdo con las exigencias allí impuestas.”

En este orden de ideas, en la medida que la Sentencia C-481 de 2019 surtió efectos a partir del 1 de enero de 2020 y no afectó las situaciones jurídicas consolidadas, se concluye que las disposiciones en materia de renta presuntiva y beneficio de auditoría consagradas en la Ley 1943 de 2018 son aplicables para el periodo gravable 2019.

Respecto a la renta presuntiva del año gravable 2019, la Ley 1943 de 2018 dispuso, en su artículo 78 (modificatorio del artículo 188 del Estatuto Tributario), que "el porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.” (negrilla fuera del texto).

Respecto al beneficio de auditoría, es importante destacar que la Ley 2010 de 2019, en el parágrafo 5 del artículo 123, dispuso que:

"PARÁGRAFO 5. Las disposiciones consagradas en el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 surtirán los efectos allí dispuestos para los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de auditoria por el año gravable 2019."

Finalmente, es importante destacar que la Ley 2010 de 2019 consagra disposiciones en materia de renta presuntiva y beneficio de auditoría.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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