BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 1093A DE 2018

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

Cordial saludo Doctor XXXXX,

Referencia: Actualización Oficio 384 del 10 de abril de 2018. Vigencias Regulación Aduanera.

Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad, razón por la cual resolvemos su solicitud en el marco de la competencia mencionada.

En atención a la expedición de la Resolución 031 de 2018, que afecta lo previsto en el oficio de la referencia y algunas observaciones recibidas en este despacho, se hace necesario realizar una actualización al mismo, con el fin de que este documento sirva de soporte para la comunidad aduanera y de comercio exterior en la realización de sus operaciones.

Por lo anterior se precisa:

l. ARTÍCULOS DEL DECRETO 390 DE 2016 QUE A LA FECHA SE ENCUENTRAN VIGENTES Y RIGIENDO.

Artículos 1 al 4, 7, 9 al 34; Artículo 35 Inciso 1 y numerales 1, 2.1, 2.3, 2.6, y 2.9; artículos 36 al 41; artículo 42 numerales 2, 3 y 4; artículos 43 y 44; los artículos 45, 46, 50, 51 solo para Centros de Distribución Logística Internacional - CDLI; Articulo 50 numeral 11, Artículo 62 numeral 18; artículo 71 numeral 1.16; artículo 90 numeral 13; los artículos 92 y 96 solo para Centros de Distribución Logística Internacional -CDLI; artículos 111 al 113; artículos 140, 149; artículos 151 al 177; artículos 179 al 181; artículo 215 Numeral 2.2; artículos 220, 429; artículos 486 al 503; Artículo 504 salvo los numerales 4, 5 y 9, artículos 505 al 510; artículos 513 al 519; artículos 522, 524; artículo 527 numerales 7 y 11; artículo 528 numerales 12,15, 24 y 33; artículo 529; artículo 530 numeral 11, artículo 534 solo para Centros de Distribución Logística internacional - CDLI salvo numeral 10; artículo 541; artículos 550 al 676.

Adicionalmente, se encuentran vigentes, con ocasión de la Resolución 31 de 2018, los siguientes artículos:

Artículo 8 para los tipos de garantías de compañía de seguros y de entidad bancada.

Artículo 47 solo para los obligados aduaneros que deban presentar una garantía global.

Solo para los agentes aeroportuarios, agente terrestre, agente de carga internacional en el modo aéreo, las zonas de Inspección común a varios puertos o muelles y las zonas de verificación para los envíos de entrega rápida o mensajería expresa, los siguientes:

Artículos 45, 46, 48 49; artículo 50 numerales 5, 6, y 7; artículo 51, 68; artículo 72 numeral 1, inciso 2 del numeral 4; artículos 130, 132, 133 y 134.

II ARTÍCULOS DEL DECRETO 349 DE 2018 VIGENTES DESDE EL 7 DE MARZO DE 2018 QUE MODIFICAN ARTÍCULOS DEL DECRETO 390 DE 2018.

Artículos 1, 2; artículos 4 a 11; artículos 13, 14; los artículos 15 y 16 sólo para los Centros de Distribución Logística Internacional - CDLI; artículos 28, 32, artículos 35 a 37; artículos 117, 123, 125;; artículos 127 al 129; el artículo 132 en lo que respecta a la modificación de los numerales 7 y 11 del artículo 527 del Decreto 390 de 2016; el artículo 133 en lo que respecta a la modificación de los numerales 12.1, 12.2 y 12.3 del artículo 528 del Decreto 390 de 2016; artículo 134; el artículo 135 en lo que respecta a la modificación del numeral 11 del artículo 530 del Decreto 390 de 2016; el artículo 139 sólo para los Centros de Distribución Logística internacional -CDLI salvo el numeral 10; artículo 143; artículos 150 a 185.

III. ARTÍCULOS DEL DECRETO 349 DE 2018 QUE MODIFICAN EL DECRETO 2685 DE 1999 QUE ENTRARON EN VIGENCIA EL 7 DE MARZO DE 2018.

Artículos 186 a 200.

IV. ARTÍCULOS PROPIOS DEL DECRETO 349 DE 2018 QUE ENTRARON EN VIGENCIA EL 7 DE MARZO DE 2018.

Artículos 201 a 204.

V. ARTÍCULOS DEL DECRETO 349 DE 2018 QUE ADICIONAN ARTÍCULOS AL DECRETO 390 DE 2016, QUE ENTRARON EN VIGENCIA EL 7 DE MARZO DE 2018.

Artículo 143, que adiciona el artículo 543-1 al Decreto 390 de 2016. Infracciones aduaneras en la internación temporal de vehículos automotores al amparo de la Ley 191 de 1995.

Artículo 152, que adiciona el artículo 551-1 al Decreto 390 de 2016. Procedimiento para cancelación de levante.

Artículo 169, que adiciona el artículo 610-1 al Decreto 390 de 2016. Firmeza de los actos.

Artículo 181, que adiciona el Artículo 671-1 al Decreto 390 de 2016. Transitorio para el objeto de la garantía.

VI. ARTÍCULO DEL DECRETO 349 DE 2018 QUE ADICIONA UN ARTICULO AL DECRETO 390 DE 2016, QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA A MAS TARDAR EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Artículo 19, que adiciona el Articulo 58-1 al Decreto 390 de 2016. Régimen de Garantías para las Agencias de Aduanas.

VIL ARTÍCULOS DEL DECRETO 2685 QUE NO SE ENCUENTRAN VIGENTES CON OCASIÓN DE LOS DECRETOS 390 DE 2016 Y 349 DEL 2018.

Artículos 1 a 6; artículos 9, 11, 27-3, 55-1; artículos 87, 88; artículo 233; artículos 236 a 241; artículo 244; artículos 246 a 249; artículos 255 a 259; artículos 306 a 309; artículo 391-1; artículos 469, 470, 470-1,470-2, 471, 472, 473, 475, 476, 478, 480, 481;

artículos 502, 502-2, 503, 504, 505, 505-1; artículos 506 a 512, 512-1; artículos 513 a 515; artículo 515-1; artículos 516 a 519; 519-1, 520;

artículos 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 537, 536, 538, 539, 540, 541, 542; 543, 544, 545, 546, 547; artículos 548 a 551; artículos 561 a 567.

Respecto a la inquietud sobre la vigencia de las causales de aprehensión se precisa, que el artículo 550 del Decreto 390 de 2016 modificado por el Decreto 349 de 2018, se encuentra vigente y rigiendo desde el 7 de marzo de 2018.

En cuanto a la inquietud sobre la vigencia de los artículos sobre infracciones y sanciones, se precisa que estos solo son aplicables en ¡a medida en que la obligación correlativa se encuentre vigente y rigiendo.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

LILIANAN ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

×