CONCEPTO 010214 int 838 DE 2026
(junio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, se formula la siguiente inquietud relacionada con la fecha límite del pago prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026:
- ¿Para acogerse a la conciliación contencioso administrativa prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 0240 de 2026, es posible realizar el pago del capital y de los demás conceptos exigidos (según corresponda) con posterioridad al 30 de abril de 2026, siempre que la solicitud se presente ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026?
3. Al respecto, se considera:
4. El artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026 establece la posibilidad de solicitar la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiada, siempre que se haya interpuesto la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La doctrina vigente sobre los requisitos previstos en esta norma ha interpretado que:
"3. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para accederá la conciliación contencioso-administrativa prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026?
La conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaría como un mecanismo excepcional no es un beneficio automático, ya que está condicionada al cumplimiento concurrente de determinados requisitos de orden procesal, temporal y económico, a saber:
- Exige el pago del 100% del impuesto discutido (cuando aplique) junto con los intereses o sanciones reducidos y, que la demanda: (i) se haya presentado antes del 31 de diciembre de 2025, (ii) esté admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la DIAN y, (iii) no cuente con decisión judicial definitiva.
- La solicitud de conciliación debe presentarse ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026. adjuntando prueba de los pagos exigidos.
(...)" (Énfasis propio)
3. Para este despacho, la mencionada norma y la interpretación citada permiten concluir que el requisito temporal – esto es, el 30 de junio de 2026– está previsto como la fecha límite para consolidar el cumplimiento de dichos requisitos. En consecuencia, es posible realizar el pago del capital y de los demás conceptos exigidos (según corresponda) con posterioridad al 30 de abril de 2026, siempre que la solicitud se presente ante la DIAN a más tardar el 30 de junio de 2026.
4. El límite temporal previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 240 de 2026 (30 de abril de 2026) debe interpretarse en el contexto expuesto en la parte considerativa de dicho decreto legislativo:
"Que se autoriza a la DIAN para realizar: i) - La reducción de sanciones e intereses moratorios hasta el 30 de abril de 2026, por el pago del 100% de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025; ¡i) La reducción de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones y obligaciones formales incumplidas hasta el 30 de abril de 2026. lo que implica la terminación del proceso en sede administrativa y el pago tota! de la obligación principal; iii) La subsanación del incumplimiento de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera o cambiaría hasta, el 30 de abril de 2026: iv) La conciliación de litigios contencioso- administrativos en materia tributaría, aduanera o cambiaría hasta el 30 de junio de 2026. siempre que se pague el 100% del impuesto discutido (cuando aplique), la cual debe ser aprobada por la autoridad judicial competente para acceder a la conciliación y a la reducción de intereses y sanciones." (Énfasis propio)
5. Por lo tanto, el beneficio establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 contiene una fecha y requisitos independientes a los señalados en los artículos 3, 4 y 5 ibídem para su respectiva aplicación.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: httos://normograma.dian.gov.co/dian/.