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OFICIO TRIBUTARIO 100650 DE 2006

(noviembre 29)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

Bogotá, D.C.

 
Señor

MARIO ZEA FAURA

Transversal 48 No. 94-97 Local 2717

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 79571 de 22/08/2006

 
TEMA: Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTOR: Servicios excluidos. Arrendamiento de inmuebles para cine.

 
FUENTES FORMALES: E. T. Artículos 476 numeral 5; 468-3. Dcto 522/03 art.7.

 
Cordial saludo, señor Zea:

 
Haciendo alusión al numeral 5º del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual señala como excluido de IVA: “El servicio de arrendamiento (...) de espacios para exposiciones y muestras artesanales incluidos los eventos artísticos y culturales” infiere a partir de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 814 de 2003 y 40 y 41 de la ley 397 de 1997 el carácter artístico de la producción cinematográfica y demás actividades que la integran, entre ellas la exhibición de obras de esta industria, pregunta:

 
1. ¿El arrendamiento de espacios para el desarrollo de actividades cinematográficas (producción), de conformidad con el numeral 5º del artículo 476 estatuto tributario, se encuentra excluido del pago de IVA?

 
2. La actividad de arrendamiento de espacios por un exhibidor cinematográfico, para el desarrollo de la actividad de exhibición en salas de cine, se encuentra excluido del pago de IVA?

 
Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del Artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

 
Para discernir el aspecto planteado por el consultante sobre el tratamiento tributario en materia de IVA a los arrendamientos para actividades cinematográficas (producción) y de exhibición de cine; es necesario anotar, que tanto la jurisprudencia como la doctrina han determinado de manera reiterada que las excepciones de índole impositiva deben supeditarse al carácter taxativo y restrictivo que se les exige, y no es viable hacerlas extensivas por vía de interpretación a situaciones no previstas en la ley.

 
El numeral 5º del artículo 476 del Estatuto Tributario, de manera expresa excluye del IVA el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.

 
A partir del 1º de enero de 2003, el servicio de arrendamiento de inmuebles conforme con la adición del artículo 468-3 al Estatuto Tributario por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, quedó gravado con IVA inicialmente a la tarifa del 7% y luego desde el 1º de enero de 2005 con la tarifa del 10%. Los servicios de arrendamiento para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales quedaron excluidos, aspecto reglamentado por el artículo 7 del Decreto 522 de 2003 que establece:

 
“A partir del 1º de enero de 2003 el servicio de arrendamiento de inmuebles está sujeto al impuesto sobre las ventas (IVA) a la tarifa del 7% (hoy 10%), salvo que se preste en forma exclusiva para vivienda o exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.” (Lo señalado en el paréntesis, adicionado acorde con el parágrafo 1º del artículo 468-3 del Estatuto).

 
De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra “cine” tiene como acepciones: 2. Técnica, arte e industria de la cinematografía y 1. Local o sala donde como espectáculo se exhiben las películas cinematográficas.

 
Ahora bien, la exclusión del IVA está referida para el arrendamiento de inmuebles destinados de manera explícita entre otros a eventos artísticos y culturales. Entendido como evento, el espectáculo o función (acaecimiento- cosa que sucede), acorde con la definición que toma al cine como el arte o industria de la cinematografía, es claro que la exclusión cobija el arrendamiento de la sala o local donde se exhiben las películas, acto mediante el cual se materializa la expresión cultural.

 
Si bien es cierto las fases previas a la finalización del trabajo cinematográfico como son el desarrollo, reproducción, producción y posproducción hacen parte del arte, se encuentra excluido del IVA únicamente el arrendamiento de la sala cuando de manera exclusiva se destine para la exhibición cinematográfica.

 
De esta manera el arrendamiento de inmuebles para efectos de la producción y demás actividades que no correspondan a la exhibición propiamente dicha se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas.

 
Lo señalado sin perjuicio de la exclusión para las boletas de entrada conforme con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

 
De esta manera se da respuesta a sus inquietudes, correspondiendo al interesado aplicar los elementos aportados al caso que motivó su consulta.

 
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 
CAMILO VILLARREALG.

Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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