BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

OFICIO 10049 DE 2019

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Impuesto a las ventas
Descriptores DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS
Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos
Fuentes formalesArtículos 258-1 y 115 del Estatuto Tributario.
Ley 1943 de 2018.
Oficio 6236 del 13 de marzo de 2019.
Oficio 0910 del 11 de abril de 2019.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

I. Derogatoria Artículo 491 del Estatuto Tributario. La Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 491 del Estatuto Tributario, norma que consagraba la prohibición de solicitar como descontable el IVA pagado en la adquisición o importación de Activos fijos; ahora bien de la derogatoria surgen las siguientes inquietudes:

1. Cuál es el alcance de la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario?

2. A partir de la derogación del artículo 491, es posible interpretar que el IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos sea descontable del impuesto sobre las ventas?

3. ¿Si la respuesta a la pregunta numero dos es negativa, entonces cual fue la intención del legislador con la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario, toda vez que la norma derogada era la única que consagraba la prohibición de tratar el iva pagado en la adquisición o importación de activos fijos como impuesto descontable?

Respuesta 1 a la 3:

Sobre el particular, manifestamos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no puede ser reconocido como un IVA descontable, pero si puede pude ser reconocido como un mayor valor del costo de éste. Lo anterior fue manifestado mediante Oficio No. 4429 del 22 de febrero de 2019 y reiterado en el oficio 6236 del 13 de marzo de 2019.

Dicha conclusión se derivó del siguiente análisis:

(...) 1.2.2. En esta medida, consideramos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no cumple con los requisitos por el artículo 488 del E. T., ya que la adquisición de activos fijos no constituye un costo o gasto de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

1.2.3. El artículo 60 del E.T., establece que los activos fijos son aquellos que no pueden ser enajenados en el giro ordinario de los negocios del contribuyente, y son para los obligados a llevar contabilidad, activos diferentes a los inventarios que son clasificados atendiendo a los nuevos marcos técnicos normativos contables.

1.2.4. Por lo contrario, los costos son aquellas erogaciones directamente relacionadas con la producción de los bienes o servicios en cabeza del contribuyente y los gastos representan flujos de salida de recursos que son necesarios para llevar a cabo la actividad generadora de renta.

1.2.5. En esta media, es necesario resaltar que IVA pagado en la adquisición de activos fijos no puede ser tratado como un costo, toda vez que este es adquirido para la obtención de ingresos del contribuyente.

1.2.6. Tampoco puede entenderse la adquisición de activos fijos como gasto, porque será la depreciación o amortización por el uso en el desarrollo de la actividad productora de renta la que podrá tomarse como deducción.

1.2.7. En este sentido, es posible evidenciar que los activos fijos se apartan del concepto de costo o gastos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, de forma que no es posible reconocer el IVA pagado en su adquisición como descuento en IVA.

1.2.8. Lo anterior, debe considerarse sin prejuicio de la derogatoria expresa del artículo 491 del Estatuto Tributario, incluida por artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, donde se establecía expresamente que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos no podía ser tratado como un IVA descontable.

1.2.10. Adicional a lo anterior, consideramos que el IVA pagado en la adquisición de activos fijos podrá ser reconocido como un mayor valor del costo, ya que el mismo no es reconocido como un IVA descontable, según lo establecido en el artículo 86 del E. T.

Ahora bien, la intención del legislador de la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario fue expresada en la ponencia para primer debate de la siguiente forma:

“Se incluye la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario, que prohíbe el descuento en el impuesto de la renta del impuesto sobre las ventas - IVA pagado en la adquisición o importación de activos fijos, en concordancia con la unificación de los beneficios en materia de deducción del IVA, en un solo artículo que se propone adicionar con el proyecto de ley.”

4. Cuál es el alcance de las expresiones “bienes corporales muebles” y resulten computables como costo del artículo 488 del Estatuto Tributario en relación con el IVA descontable?

La expresión “bienes corporales muebles” deberá ser entendida en los términos del artículo 654 y 655 del Código Civil Colombiano. En este sentido, como lo manifestó la sentencia 17920 de 2012 del Consejo de Estado, se debe entender que los bienes, servicios o importaciones están destinados a operaciones gravadas con IVA, cuando éstos se hayan adquirido para el desarrollo de la actividad productora de renta de la empresa.

5. Cabe la posibilidad de interpretar que, la adquisición de un activo fijo como un bien corporal mueble, está dentro del alcance del artículo 488?

6. Es posible interpretar que la adquisición de un activo fijo (bien corporal mueble) diferente a los que se refiere el artículo 258-1, esté dentro del alcance del artículo 488?

Respuesta 5 y 6:

Como se manifestó anteriormente, la adquisición de activos fijos no cumple con los requisitos consagrados en el artículo 488 del Estatuto Tributario, debido a que la adquisición de activos fijos no constituye un costo o gasto de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

II. Artículo 258-1 del Estatuto Tributario

Cuál es el alcance de la expresión “en cualquiera de los periodos gravables siguientes...”?

La expresión “o en cualquiera de los periodos gravables siguientes” se refiere a que se podrá tomar el descuento, en los siguientes periodos a su formación o construcción.

2. Es posible tratar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, y no como descuento tributario en el impuesto sobre la renta.

3. El IVA pagado en la adquisición, importación, construcción y formación de activos fijos reales que participan indirectamente en la actividad productora de renta, al no dárselas el tratamiento previsto en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, por no participar directamente en la actividad productora de renta, es viable darle el tratamiento al IVA como descontable en el impuesto sobre las ventas.

Respuesta 2 y 3:

Sobre el particular, las anteriores preguntas fueron analizadas por este despacho mediante oficio 6236 del 13 de marzo de 2019 en el que se da respuesta a una consulta semejante de la siguiente manera:

2. Tratamiento del impuesto sobre las ventas IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:

2.1. Según los cambios incluidos por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, donde se adiciona el 258-1 del E.T, el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización, podrá tratarse como descuento del impuesto sobré la renta.

2.1.1. Adicionalmente, la norma contempla la procedencia del descuento en el impuesto sobre la renta cuando los activos reales productivos se hayan adquirido a través de un arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.

2.1.2. Sin embargo, consideramos necesario señalar que la norma expresamente establece que el IVA reconocido como descuento en el impuesto sobre la renta no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas -IVA.”

4. Es posible interpretar que los activos fijos, reales v productivos de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario., son aquellos que hagan parte del patrimonio sean intangibles y participen directamente y permanente en la actividad productora de renta, lo anterior por cuanto ya existían antecedentes al respecto?

Teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 no consagró una definición taxativa de lo que se debe entender como activos fijos reales productivos, para efectos del descuento incorporado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, vale la pena mencionar que el Gobierno Nacional tiene pendiente de reglamentar esta materia para efectos de poder tener una seguridad jurídica con respecto a dicha definición. Si bien sería posible traer a coalición la definición que reglamentaba la deducción especial del derogado artículo 158-3 del Estatuto Tributario, es claro que dicho Decreto se encuentra decaído y, adicionalmente, el articulado mencionaba expresamente que sólo podía ser utilizado para efectos de tomar dicha deducción. (OFICIO 4856 DE 2019 FEBRERO 27).

III. Artículo 115- Deducción de impuestos pagados y otros: El artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 sustituyó el artículo 115 del Estatuto Tributario del cual surgen las siguientes inquietudes en la aplicación de dicha norma.

1. ¿Cuál es el régimen de transición para el pago de los impuestos durante el año 2019, los cuales han sido reconocidos y no pagado en la vigencia 2018, como en el caso del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros?

2. El inciso 4 del artículo 115 ibídem establece “El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio, aviso y tableros” ¿.es posible solicitar como deducción en el impuesto sobre la renta el otro 50% del mismo impuesto?

Al respecto consideramos pertinente la siguiente doctrina vigente, la cual anexamos con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta: Oficio 0910 del 11 de abril de 2019.

IV. Otros documentos equivalentes.

1. Cuál es la vigencia del artículo 1.6.1.4.16 del Decreto Único Tributario 1625 del año 2016, adicionado por el artículo 16 del decreto 2242 de 2015, toda vez que la factura electrónica a la fecha ya es obligatoria para algunos contribuyentes?

De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 estableció que los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en este artículo serán reglamentados por el Gobierno nacional, entre tanto aplicarán las disposiciones que regulen la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. Por lo tanto, se puede concluir que las disposiciones tales como el artículo el artículo 2.6.1.4.1.16 del Decreto 1625 de 2016 siguen vigentes, hasta que sea expedido el decreto reglamentario sobre la materia.

2. Si la respuesta a la pregunta número 1 es positiva, entonces solicito la modificación de los oficios No. 0479 y 0481 del 27 de febrero de 2019 expedidas por la DIAN, al establecer endichas doctrinas que para la procedencia del IVA descontable en el impuesto sobre las ventas también es válido como soporte el documento equivalente- POS desconociendo la doctrina la vigencia del artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, adicionado por el artículo 16 del decreto 2242 de 2015.

De conformidad con la respuesta anterior, este despacho considera que los pronunciamientos a los que se refiere en la consulta no son contrarios a al artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto 1625 de 2016. Lo expuesto en el oficio 0481 de 2019, indico que “el documento equivalente POS tiene plena validez para solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, lo mismo que impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia”, refiriéndose en términos generales sobre la validez de los documentos equivalentes, entre estos el POS, para la procedencia de los costos, deducciones y impuestos descontables sobre el impuesto sobre las ventas y en virtud a la ya citada Ley 1943 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×