OFICIO 724 DE 2018
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
<Oficio reconsiderado por el Oficio 19439 de 25 de julio de 2018 -Concepto 935 de 2018>
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100000421 del 25/01/2018
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Con la entrada en vigencia de la bancarización de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, medios de pago para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Se requiere claridad sobre la aplicabilidad del modificado parágrafo 1 que define: Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables independientemente del número de pagos que se realicen durante el año.
En atención a la consulta en referencia,
1.- Cuando menciona el 85% de lo pagado ¿a qué se refiere? ¿o a lo pagado teniendo en cuenta todos los medios de pago permitidos?
2.- Cuando menciona el 50% de los costos y deducciones totales, a que se refiere? ¿a lo pagado en efectivo, o la lo pagado teniendo en cuenta todos los medios de pago permitidos?
Es importante precisar que el artículo 771-5 del Estatuto Tributario fue adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, el cual estableció que el inicio de la Bancarización empezaría a partir del año 2014; la cual fue postergada para el año 2019 por la Ley 1739 de 2014, y ahora mediante el artículo 307 de la ley 1819 de 2016 se anticipa para el año 2018 el inicio progresivo de la prohibición o desconocimiento parcial del pago en efectivo para efectos fiscales.
El artículo 307 de la ley 1819 de 2016 que modifica los parágrafos 1, 2 y el parágrafo transitorio, y adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Respecto al término por usted consultado debe tenerse en cuenta que el parágrafo en la parte del primer inciso hace referencia a los pagos en efectivo. Aspecto que es aplicable a los numerales 1 y 2 del mismo parágrafo esto es, que ambos están referidos al pago en efectivo al precisar:
(...) Parágrafo 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
1. En el año 2018, el menor valor entre:
a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT,
b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
2. En el año 2019. el menor valor entre:
a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y
b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
3. En el año 2020, el menor valor entre:
a. El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y
b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
4. A partir del año 2021, el menor valor entre:
a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Parágrafo 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales (...).
Por lo anterior tanto el 85% y el 50% se refiere específicamente a lo pagado en efectivo como quiera que esa es la finalidad de la ley, habida consideración que para los contribuyentes personas naturales o jurídicas a partir del año 2018, se les limite la aceptación de deducciones de pagos efectuados en efectivo.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina