DECRETO 2123 DE 1975
(octubre 8)
Diario Oficial No. 34.435, de 4 de noviembre de 1975
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>.
MiNISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
por el cual se reglamentan el ordinal 7o. del artículo 14 y el artículo 95 del Decreto 2054 de 1974
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Entiéndese por "know-How" la experiencia secreta sobre la manera de hacer algo, acumulada en un arte o técnica y susceptible de cederse para ser aplicada en el mismo ramo, con eficiencia.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Entiéndese por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica.
Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos.
ARTÍCULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Las entidades no sometidas a vigilancia oficial en virtud de leyes u otras normas del Estado, podrán someterse voluntariamente al régimen de vigilancia obligatoria para las fundaciones.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 8 de octubre de 1975.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO BOTERO MONTOYA