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OFICIO 646 DE 2018

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000646

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100011040 del 04/04/2018

Cordial saludo

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a sus inquietudes referentes a la procedencia del endoso parcial, este despacho procede a dar respuesta, así:

1. Es procedente efectuar endoso parcial para trámites aduaneros más no en propiedad, del documento de transporte con el que arribo una mercancía a zona franca cuando una parte de esta es objeto de importación al resto del territorio aduanero nacional como consecuencia de una venta efectuada por un cliente domiciliado en el exterior

Respuesta: Tal y como usted lo relaciona en su escrito, este despacho se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema, concluyendo que, si es procedente el endoso aduanero parcial para la realización de trámites aduaneros, más no es procedente el endoso parcial del título valor, por lo tanto para los eventos en que una mercancía haya ingresado a zona franca amparada en un documento de trasporte y luego parte de esa mercancía deba ser nacionalizada al Territorio Aduanero Nacional, esta deberá contar con copia del documento de transporte con el que la mercancía ingreso al país (zona franca) y con el original de la factura correspondiente, junto con sus demás documentos soportes.

2. "En base en el decreto 390 de 2016, podríamos concluir que si bien el concepto 0023 del 22 de febrero de 2002, determina que el endoso debe ser realizado al intermediario aduanero, es posible realizar el endoso aduanero al declarante toda vez que en el citado decreto este se define como la persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada

A la fecha, y de conformidad con la regulación aduanera vigente, se pueden realizar endosos aduaneros totales o parciales a las agencias de aduanas para efecto de adelantar trámites aduaneros.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de "Normatividad"-"técnica", dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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