OFICIO 612 DE 2018
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 30 ABR 2018
100208221-0612
Ref.: Radicado 100012132 del 15/03/2018
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Exención /auxilios o donaciones
Fuentes Formales: Art 99 Ley 788/02
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias del orden nacional, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Expone en su escrito la siguiente inquietud respecto del impuesto sobre las ventas en los recursos donados en desarrollo de Convenios de Cooperación Internacional, al tenor de lo consagrado en el artículo 99 de la Ley 788 de 2002 y su Decreto reglamentario 540 de 2004. Expone un proyecto de cooperación en específico -que dada la competencia de esta dependencia no será analizado de manera concreta-, para solicitar se modifique la doctrina expuesta anteriormente respecto de este tema, Oficio 54812 de julio de 2006 y 027648 de 2013, en cuanto se afirmó que el beneficio no opera para las adquisiciones de bienes o de servicios realizadas por contratistas o subcontratistas de la entidad donataria. Ello porque considera no existe restricción legal o reglamentaria para que estos recursos no sean gravados, independientemente de la operación que se realice y de la calidad del sujeto que contrata.
Para responder es preciso señalar que en efecto, respecto de estas disposiciones ha sido abundante la doctrina emitida. Se anexa el Oficio No.079246 de diciembre 11 de 2013 en el que se hace un análisis tanto del beneficio como de los requisitos que debe cumplir el proyecto, así como la certificación respecto de la Utilidad común del mismo y los demás requisitos para que esta proceda. En tal sentido, no es que el beneficio de la exclusión proceda per se, sin que debe someterse a los lineamientos estrictos de la ley y del decreto reglamentario.
Ahora bien, en cuanto a la inquietud por cuanto en el Oficio No.054812 de 4 de julio de 2006 se señaló que la exclusión del Iva no procede "para las adquisiciones de bienes o de servicios realizadas por los contratistas ni subcontratistas de la entidad donataria." debe señalarse que la misma si bien había sido plasmada en algunos pronunciamientos, fue complementada en otros oficios tales como el No.063923 de julio 4 de 2008. En el Oficio 027648 de 2013 se dijo primero que en cuanto al impuesto sobre la renta que será un ingreso gravado para el beneficiario de los pagos que se hagan con ocasión de la ejecución del programa y en cuanto a los contratistas, se aclaró lo pertinente:
"(....) Del mismo modo, cuando en ejecución del programa de utilidad común objeto del auxilio o la donación la entidad encargada de la administración de dichos dineros pague con cargo a los mismos a un contratista contribuyente del impuesto sobre la renta, se realiza una erogación o gasto que agota dichos fondos los que a su vez se traduce en un ingreso para el beneficiario del pago, el cual estará gravado con el impuesto de renta conforme a las normas vigentes.
Ahora bien, en el oficio 063923 de 4 de julio de 2008, doctrina vigente, se indicó:
"el beneficio procede en forma directa para las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con el IVA, que el administrador o ejecutor de esos recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, cumpliendo con las formalidades reglamentarías dictadas para el efecto, y que en consecuencia, en ninguna circunstancia cobija las adquisiciones de bienes o de servicios que los contratistas o subcontratistas de la entidad donataria realicen con recursos diferentes a los provenientes de la donación. (Cfr., entre otros, Oficios Nros. 052531 de 18 de agosto de 2004, 069864 del 14 de octubre de 2004, 089889 de 5 de diciembre de 2005, 054812 de julio 4 de 2006 y 002856 del 6 de enero de 2006). (...)" (Negrilla fuera de texto)
Igualmente, se observa que la anterior doctrina en negrillas, no fue tenida en cuenta en el oficio 059577 del 20 de septiembre de 2012 ni en el oficio 027671 del 6 de abril de 2009, por lo que en esta oportunidad se adicionan los mismos en tal sentido. (…)” subrayado fuera de texto.
Igualmente mediante el Oficio 078246 de 2013 que se anexa, se señaló:
"(...) Finalmente, en lo atinente a la modificación de la doctrina que en opinión del peticionario se realiza a partir de la expedición del Oficio 027648 de 9 de mayo de 2013, vale la pena resaltar, que no es a partir de la expedición del citado Oficio que este Despacho se pronuncia en tal sentido, sino que precisamente en él, por constituir doctrina vigente en la materia, se transcribe el oficio 063923 de 4 de julio de 2008 que en la parte pertinente sostuvo:
“el beneficio procede en forma directa para las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con el IVA, que el administrador o ejecutor de esos recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, cumpliendo con las formalidades reglamentarias dictadas para el efecto, y que en consecuencia, en ninguna circunstancia cobija las adquisiciones de bienes o de servicios que los contratistas o subcontratistas de la entidad donataria realicen con recursos diferentes a los provenientes de la donación. (Cfr., entre otros, Oficios Nros. 052531 de 18 de agosto de 2004, 069864 del 14 de octubre de 2004, 089889 de 5 de diciembre de 2005, 054812 de julio 4 de 2006 y 002856 del 6 de enero de 2006). (...)" (Negrilla fuera de texto)”. (...)"
Como se observa, la doctrina cuestionada ha sido aclarada para precisar la procedencia del beneficio para los contratistas, salvo cuando los bienes o servicios se adquieran con recursos diferentes a los provenientes de la donación.Y es que no podría ser de otra manera, pues es claro que la exención del impuesto concedida en el artículo 98 de la Ley 788 de 2002, está dada exclusivamente para los "fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros"
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina