OFICIO 563 DE 2018
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 27 ABR 2018
100208221-0563
Ref.: Radicado 100005721 del 07/02/2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las norma tributarias de carácter nacional, aduaneras, cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta usted sí a un producto cuyo 80% de composición es un derivado de petróleo se le debe dar en materia del IVA, el tratamiento propio de los derivados de petróleo?
El principal problema está en determinar si el bien en sí es un derivado del petróleo.
Por definición de Wikipedia, un derivado del petróleo es un producto procesado en una refinería, usando como materia prima el petróleo. Según la composición del crudo y la demanda, las refinerías pueden producir distintos productos derivados del petróleo. La mayor parte del crudo es usado como materia prima para obtener energía, por ejemplo la gasolina. También producen sustancias químicas, que se puede utilizar en procesos químicos para producir plástico y/u otros materiales útiles. Debido a que el petróleo contiene un 2% de azufre, también se obtiene grandes cantidades de éste. Hidrógeno y carbón en forma de coque de petróleo pueden ser producidos también como derivados del petróleo.
Según la misma enciclopedia los siguientes son los derivados del petróleo, dentro de los productos que se generan a partir de éste, se distinguen, entre otros:
- Gasolinas líquidas: fabricadas para automóviles y aviación, en sus diferentes grados; queroseno, diversos combustibles de turbinas de avión, y el gasóleo, detergentes, entre otros.
- Lubricantes: aceites para maquinarias, aceites de motor, y grasas. Estos compuestos llevan ciertos aditivos para cambiar su viscosidad y punto de ignición, los cuales, por lo general son enviados a granel a una planta envasadora.
- Ceras: utilizadas en el envase de alimentos congelados, entre otros. Pueden ser enviados de forma masiva a sitios acondicionados en paquetes o lotes.
- Parafinas: es la materia prima para la elaboración de velas y similares, ceras para pisos, fósforos, papel parafinado, vaselinas, fármacos, etc.
- Cloruro de polivinilo (PVC): existen dos tipos de cloruro de polivinilo, tienen alta resistencia a la abrasión y a los productos químicos. Se utiliza para hacer manteles, cortinas para baño, muebles, alambres y cables eléctricos. También se utiliza para la fabricación de riego, juntas, techado y botellas.
- Plásticos, pinturas, barnices, disolventes, fertilizantes e insecticidas, cauchos artificiales, poliéster...
- Polietileno: materia prima para la fabricación de plásticos.
- Negro de humo: fabricación de neumáticos.
- Detergentes: para lavar.
- Producción de Thinner: adelgazador o rebajador de pinturas.
- Azufre: subproductos de la eliminación del azufre del petróleo que pueden tener hasta un dos por ciento de azufre como compuestos de azufre. El azufre y ácido sulfúrico son materiales importantes para la industria. El ácido sulfúrico es usualmente preparado y transportado como precursor del oleum o ácido sulfúrico fumante.
- Brea: se usa en alquitrán y grava para techos o usos similares.
- Asfalto: se utiliza como aglutinante para la grava que en forma de asfalto concreto, se utiliza para la pavimentación de carreteras, etc. Una unidad de asfalto se prepara como brea a granel para su transporte.
- Coque de petróleo, que se utiliza especialmente en productos de carbono como algunos tipos de electrodo, o como combustible sólido.
- Petroquímicos: de las materias primas petroquímicas, que a menudo son enviadas a plantas petroquímicas para su transformación en una variedad de formas.
De conformidad con el Decreto 4048 de 2008, mediante el cual se asignaron las competencias en la DIAN, y con respecto a la clasificación arancelaria está en cabeza de la Subdirección Técnica aduanera de conformidad con el artículo 28 ibídem, específicamente la Coordinación de Arancel, que es la encargada de definir en este caso, si determinado bien es o no un derivado del petróleo.
Por lo cual, se le sugiere que se dirija a dicha dependencia con el fin de que se le haga la clasificación arancelaria del bien para lo cual debe cumplir con cierta documentación como la ficha técnica y el pago de un estipendio por la prestación del servicio.
Una vez clasificado el producto, si efectivamente se trata de un derivado del petróleo el tratamiento en materia del IVA ya ha sido objeto de estudio por parte de este despacho, por lo cual se remiten los pronunciamientos previos sobre el tema, los oficios 023275 y 023276 de agosto 28 de 2017.
De no tratarse de un derivado del petróleo, el bien está sujeto al tratamiento general del impuesto sobre las ventas y de no encontrarse incluido en los bienes listados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el bien se encuentra gravado dentro de las distintas fases de comercialización en el ciclo económico de producción y posterior venta. Estará gravado a la tarifa general del 19% de no encontrarse taxativamente señalado entre los bienes exentos del artículo 477, ni de los bienes gravados a la tarifa del 5% de que trata el artículo 468-1 ibídem.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina