BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 541 DE 2020

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0541

Bogotá, D.C.

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresCorrección de las Declaraciones Tributarias.
Fuentes formalesArtículo 588 del Estatuto Tributario
Artículo 107 de la Ley 2010 de 2019
Artículo 40 de la Ley 153 de 1887

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio 100208221-000127, radicado 2016 de 2020. De acuerdo con el peticionario, en virtud del principio de favorabilidad, es factible interpretar que el término de corrección previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, es aplicable respecto de las declaraciones tributarias presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El asunto objeto de controversia fue resuelto por medio del Oficio 100208221-372 de 2020, de radicado 900928, por medio del cual la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina analizó la interpretación y aplicación del artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se modificó el artículo 588 del Estatuto Tributario, respecto de las declaraciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019.

En primer lugar, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina citó el artículo 40 de la 153 de 1887, norma que contempla que, ante un conflicto de interpretación normativa, la ley vigente para efectos de las normas que definen términos es aquella que regía al momento en que el término hubiere comenzado a correr.

En virtud de ello, es importante reiterar que el artículo 588 del Estatuto Tributario contempla un término, el cual versa sobre el plazo con el cual dispone un declarante para efectos de corregir su declaración aumentando el impuesto a pagar o disminuyendo el saldo a favor.

En consecuencia, este Despacho concluyó que las declaraciones tributarias cuyo vencimiento del plazo para declarar hubiera ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, éstas debían sujetarse a las disposiciones consagradas en el artículo 588 del Estatuto Tributario vigente antes de la promulgación de la Ley 2010 de 2019.

Ahora bien, en lo que atañe a la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria, este Despacho también se pronunció por medio del Concepto 100208221-372 de 2020, de radicado 900928.

Al respecto, es preciso indicar que el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario prevé que el principio de favorabilidad en materia tributaria procederá en el marco del régimen sancionatorio cuando exista una ley posterior más favorable al contribuyente; aspecto que escapa del objeto de nuestro debate puesto que el artículo 588 del Estatuto Tributario es una norma de tipo procesal.

Por otra parte, y contrario a lo expuesto por el peticionario, el principio de favorabilidad no procede en aras de minorar los efectos económicos generados por una conducta o circunstancia atribuible al contribuyente, como lo representa no haber corregido una declaración a en el término previsto para dicho efecto, sino cuando entran en conflicto dos normas de carácter sancionatorio, una de estas expedida con posterioridad a la causación de los hechos que dan lugar a la sanción correspondiente.

Finalmente, frente a la jurisprudencia citada por el peticionario se resalta que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han reconocido la procedencia del principio de favorabilidad tributaria a asuntos de orden sancionatorio y sustancial, como se evidencia por medio de sentencias como la Sentencia C-527 del 6 de noviembre de 1996, expediente D-1229. M.P. Alejandro Martínez y la Sentencia C-692 del 9 de julio de 2008, expediente D-7147. M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Sin embargo, el Consejo de Estado, por medio de la Sentencia de 3 de marzo de 2011, número interno 17443. C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, y especialmente, mediante la Sentencia de 23 de noviembre de 2018, numero interno 22392. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto limitó la procedencia del principio de favorabilidad en conflictos de normas de carácter sustancial siempre que dicho conflicto verse sobre situaciones jurídicas no consolidadas en impuestos de periodo y que la aplicación normativa favorable sea autorizada por el legislador.

En virtud de lo expuesto, no se reconsidera el Oficio 100208221-000127, radicado 2016 de 2020, por ende, las modificaciones realizadas al artículo 588 del Estatuto Tributario por medio de la Ley 2010 de 2019 solo serán aplicables para aquellas declaraciones que sean presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley enunciada.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

×