CONCEPTO 000462 int 0050 DE 2026
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
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Extracto
Con el fin de aclarar el Oficio No 2145_021021 del 31/12/2025, mediante el cual este Despacho le dio respuesta a la al radicado No. 001302 del 30/10/2025, se precisa que en el párrafo 8 del referido oficio se cometió un error involuntario al hacer referencia al recurso de reconsideración en lugar al de reposición. Así las cosas, es necesario aclarar el párrafo 8 del citado pronunciamiento doctrinal, en los siguientes términos:
8. En resumen, se concluye que, contra los actos administrativos expedidos por la DIAN en los que se defina una situación jurídica procederán los recursos establecidos en las normas especiales. Cuando no existe una regulación especial, procederá el recurso de reposición ante quien expidió el acto y el de apelación, en los supuestos consagrados en el artículo 74 del CPACA.
En los anteriores términos se aclara el Oficio No. 1002025I021021 (Int. 2145) del 30/12/2025 y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.