OFICIO 369 DE 2018
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100069498 del 24/10/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
PREGUNTA 1. Si el pago de tributos aduaneros realizado con una declaración de importación, la cual NO obtiene autorización de levante, se considera como un pago de lo no debido o un pago en exceso al amparo de lo establecido en el Decreto 390 de 2016 y Decreto 1625 de 2016 y demás normativa aplicable.
En atención a su pregunta y teniendo en cuenta que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina se pronunció sobre este asunto, adjuntamos el Oficio 23113 de agosto 28 de 2017 mediante el cual se concluye que en tales casos se configura el pago de lo no debido.
PREGUNTA 2. Se precise a qué se refiere el Decreto 390 de 2016 y el Decreto 1625 de 2016, cuando hace referencia a la existencia de una operación de comercio exterior.
En el supuesto presentado, es claro que estamos ante un pago de lo no debido, y por lo tanto, debe dársele aplicación al inciso 3 del artículo 629 del Decreto 390 de 2016, en tanto que al no haberse obtenido autorización de levante, la declaración de importación no produce efectos, conforme al artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, y en consecuencia, no se configura ni una "operación de comercio exterior" ni una "obligación aduanera".
PREGUNTA 3. Solicita se precise si un apoderado debidamente facultado mediante poder especial, puede presentar y firmar el formulario 010 "solicitudes de devolución y/o compensación".
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 630 del Decreto 390 de 2016, la solicitud de compensación o devolución para pagos en exceso y pago de lo no debido deberá presentarse personalmente por el declarante, o su representante legal o su apoderado.
A continuación, se transcribe el aparte de la disposición:
"DEC 390 de 2016 ART. 630. –Requisitos especiales. Además de los requisitos previstos en el estatuto tributario y las normas que lo reglamenten o adicionen, la solicitud de compensación o devolución para pagos en exceso y pago de lo no debido, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentarse personalmente por el declarante, o su representante legal o su apoderado. Los operadores de comercio exterior también lo podrán hacer a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(...)" (resaltado fuera de texto)
Por consiguiente, se concluye que un apoderado debidamente facultado mediante poder especial puede presentar y firmar el formulario 010 "solicitudes de devolución y/o compensación".
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de "Normatividad" - "técnica y seleccionando los vínculos "doctrina'' y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina