OFICIO ADUANERO 341 DE 2008
(octubre 21)
Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2008
Señora
GLORIA INES HERNANDEZ OCAMPO
Calle 73 No 8-13 Torre B Piso 5
Bogotá
Referencia: Consulta radicada bajo el número 88795 de 29/08/2008
Respetada señora Hernández:
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Para efectos de responder su consulta, debe precisarse que las agencias de aduanas se rigen por el Decreto 2685 de 1.999 modificado por el Decreto 2883 de 2008 y la Resolución 8274 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1. ¿Puede la consultante clasificarse como Agencia de Aduanas Nivel 2, seguir prestando sus servicios en forma única y exclusiva a un determinado sector exportador sin incurrir en la falta descrita en el artículo 485 numeral 1.14 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008 o podría hacerlo solo en exportaciones pero para cualquier usuario que lo solicite?
Para que una agencia de aduanas se clasifique como de nivel 2 debe cumplir, además de los requisitos generales de las agencias de aduanas consagrados en el artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008, el relativo al patrimonio líquido de acuerdo con el numeral 4 literal b) de dicho artículo, según el cual deberá tener y soportar contablemente un patrimonio líquido de cuatrocientos treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($438.200.000).
En cuanto a la prestación de servicios de agenciamiento aduanero, de conformidad con el numeral 2 del artículo 19 ibídem las agencias de aduanas nivel 2 deberán ejercer dicha actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercerla.
En el artículo 27-2 se consagran las obligaciones de las agencias de aduanas entre las que se encuentra la señalada en el numeral 2 relativa a prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los usuarios de comercio exterior que lo requieran.
Por su parte, el numeral 1.14 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008 dispone que constituye falta gravísima para las agencias de aduana negarse sin justa causa a prestar sus servicios de agenciamiento aduanero a usuarios de comercio exterior y de acuerdo con dicho artículo la sanción será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.
Es así como de las normas anteriores se puede concluir que una agencia de aduanas tiene la obligación de prestar sus servicios a cualquier usuario de comercio exterior, sin que sea posible escoger un sector exportador o únicamente prestarlos para operaciones de exportación.
2. ¿Qué diferencia hay entre representantes y agentes de aduanas? ¿El representante ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe ser simultáneamente el representante legal?
En relación con la diferencia que hay entre el representante aduanero y el agente de aduanas, debe precisarse que los agentes de aduanas son quienes representan a la agencia de aduanas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el concepto de representantes aduaneros hace relación a inscripciones o autorizaciones distintas al agenciamiento aduanero, como son los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Usuarios Altamente Exportadores, distinción que se hace en la Resolución 4240 de 2000 modificada por la Resolución 8274 de 2008, entre otros en los artículos 9o literal c) y 10 literal a).
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el representante legal de una agencia de aduanas no necesariamente debe ser quien represente a dicha sociedad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cuanto puede tratarse de personas distintas.
Al representante legal de una sociedad de una agencia de aduanas como el de cualquier clase de sociedad mercantil, se aplican los principios de la representación legal (artículos 110 numeral 12, 111, 117 y 196 del Código de Comercio), que es la forma en que la sociedad ejecuta los actos y contratos comprendidos dentro de su objeto social, ejerce los derechos y cumple las obligaciones legales o convencionales y se proyecta frente a terceros.
En cuanto a los agentes de aduanas, el artículo 21 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008 dispone que las agencias de aduanas deben designar los agentes de aduanas con representación de la sociedad y los auxiliares sin representación que actúen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, norma de la que se desprende que el agente de aduanas que represente a la sociedad no tiene obligación de ser simultáneamente el representante legal de la sociedad, sino que puede tratarse de personas distintas.
3. ¿Considerando que la vinculación o desvinculación de los agentes de aduana y de los auxiliares se formaliza únicamente con el registro que la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice en los servicios informáticos electrónicos, no hay necesidad de hacer el trámite de vinculación o desvinculación del representante de que trata el literal a) del artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por la Resolución 8274 de 2008?
Los artículos 18 y 23 de la Resolución 4240 de 2000 relativos a la vinculación y desvinculación de los representantes y auxiliares de los Usuarios Aduaneros Permanentes y de los Usuarios Altamente Exportadores, disponen que para efectos de su vinculación y desvinculación se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 11 de esa resolución, el cual fue modificado por el artículo 1o de la Resolución 8274 de 2008.
Es decir que la vinculación y desvinculación de los representantes aduaneros tiene el mismo tratamiento que la de los agentes y auxiliares de las agencias de aduanas, trámite que se adelantará ante la División de registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, quien recibirá la solicitud, verificará el cumplimiento de requisitos e incorpora la información en el sistema informático aduanero. A partir de la fecha de emisión del reporte, se entenderá efectuado el registro o desvinculación.
4. ¿Teniendo en cuenta que las agencias de aduanas deben carnetizar a sus representantes, agentes, auxiliares o empleados, puede considerarse que el carné de los representantes cubre a los que son simultáneamente representantes legales, gerentes de sucursales o al gerente general de la sociedad, o pueden ellos tener acceso a los servicios informáticos para realizar trámites aunque no tengan carné?
El artículo 13 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por la Resolución 8274 de 2008, señala el término y los requisitos que deben tener los carnés que deben expedir las agencias de aduanas y demás usuarios que de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 tengan obligación de carnetizar a sus agentes de aduanas, auxiliares, representantes aduaneros o empleados.
Los representantes aduaneros a que se refiere este artículo son los mencionados en la repuesta al Punto número 3, es decir, los de los de los Usuarios Aduaneros Permanentes y de los Usuarios Altamente Exportadores.
El artículo citado no relaciona a los representantes legales como personas que deban ser carnetizadas por parte de las agencias de aduanas, de manera que no están obligados a ello.
Por otra parte, el artículo 12 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por la Resolución 8274 de 2008 dispone que el representante legal y los agentes de aduanas deberán realizar sus actuaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de manera directa a través de los servicios informáticos electrónicos y deberán autorizar a través de dichos servicios el acceso de los auxiliares.
De las normas anteriores se concluye que los representantes legales pueden tener acceso a los servicios informáticos electrónicos aunque no tengan carné, pues no están obligados a ello.
De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, Oficina Jurídica,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.