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OFICIO ADUANERO 328 DE 2008

(octubre 10)

Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2008

Señor

GUILLERMO ANTONIO VILLALBA YABRUDY

Equm Consultoría Legal y Tributaria

Carrera 9 A N° 99-02 Oficina 403

Ciudad

Referencia: Consulta radicada bajo el número 90337 de 03/09/2008

Respetado señor Villalba:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

En la consulta de la referencia pregunta usted si la obligación consagrada en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008, de vincular a sus empleados de manera directa y formal mediante contrato de trabajo aplica únicamente respecto de las personas calificadas y obligadas a cumplir las reglas de conducta consagradas en dicho decreto o de todas las personas naturales que presten sus servicios en una Agencia de Aduanas.

Al respecto me permito precisar:

El artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 1o del Decreto 2883 de 2008 dispone:

“Artículo 27-2. Obligaciones de las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:

12. Vincular a sus empleados de manera directa y formal cumpliendo con todas las obligaciones laborales, aportes parafiscales incluidos los aportes a la seguridad social por salud, pensiones y riesgos profesionales”.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14-4 de la Resolución 4240 de 2008 modificado por el artículo 2o de la Resolución 09255 del 25 de septiembre de 2005, la vinculación directa y formal de los empleados de las agencias de aduanas a que se refiere el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, se deberá cumplir en relación con los empleados que desempeñen funciones propias de la actividad de agenciamiento aduanero autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo anterior, la exigencia de vinculación directa y formal de los empleados de las agencias de aduanas se refiere a los representantes legales, agentes de aduanas y auxiliares, quienes son los que realizan sus actuaciones ante esta Entidad, según lo dispone el artículo 12 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el artículo 1o de la Resolución 8274 de 2008.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.

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