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OFICIO ADUANERO 284 DE 2008

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2008

Señor

ROGELIO PERILLA GUTIERREZ

Consultor Comercio Exterior

Calle 113 No 7-21 Torre A Oficina 901

Ciudad

Referencia: Consulta radicada bajo el número 77001 de 24/07/2008

Respetado señor Perilla:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

¿Es responsable una Sociedad de Intermediación Aduanera por el incumplimiento de los compromisos futuros adquiridos por el importador bajo el Mecanismo Público de Administración de Contingentes?

En primer término es importante señalar que mediante Decreto 2883 de 2008 se modificó el Capítulo I del Título II del Decreto 2685 de 1999, vigente a partir del 1o de septiembre de 2008, el cual regula las Agencias de Aduanas y sustituye la anterior normatividad relativa a las Sociedades de Intermediación Aduanera.

El artículo 12 del citado decreto define las Agencias de Aduanas como:

“Artículo 12. Agencias de aduanas. Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

“Las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.

“(…)”.

El artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008 consagra las obligaciones de las Agencia de Aduanas, las cuales están referidas a su función de actuar a nombre y por encargo de los importadores y exportadores en lo relacionado con los trámites y asuntos de las operaciones de comercio exterior.

En cuanto a la responsabilidad de las Agencias de Aduana, el artículo 27-4 ibídem dispone:

“Artículo 27-4. Responsabilidad de las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

Igualmente, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas.

Parágrafo. Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente”.

Las anteriores disposiciones establecen en forma clara que la responsabilidad de las Agencias de Aduanas tiene que ver solamente con las actividades propias de su ejercicio como auxiliar de la función pública aduanera en las operaciones de comercio exterior.

No se consagra responsabilidad alguna por el incumplimiento de obligaciones adicionales, como sería el caso objeto de su consulta relacionado con el incumplimiento de los compromisos futuros adquiridos por el importador bajo el Mecanismo Público de Administración de Contingentes.

Es así como los numerales 1 a 11 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el Decreto 2883 de 2008, señala como obligaciones de las agencias de aduanas las siguientes:

“10. Actuar de manera eficiente, transparente, ágil y oportuna en el trámite de las operaciones de comercio exterior ante la autoridad aduanera.

2. Prestar los servicios de agenciamiento aduanero, de acuerdo con el nivel de agencia de aduanas, a los Usuarios de comercio exterior que lo requieran.

3. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con la normatividad vigente.

4. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad, en los términos establecidos en el artículo 27-4 del presente decreto.

5. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera.

6. Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos.

7. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el artículo 121 del presente decreto.

8. Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.

9. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas.

10. Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte, o sobre mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel.

11. Suministrar copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que lo requiera”.

“(...)”.

Ahora bien, el Decreto 430 de 2004, por el cual se crea el mecanismo público de Administración de Contingentes Agropecuarios, lo define en el artículo 2o como “el instrumento en virtud del cual se asigna un contingente, que se distribuirá en condiciones de competencia”.

Dispone el artículo 6o del anterior decreto que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encomendar a las Bolsas de Productos Agropecuarios la realización de las subastas públicas de contingentes, debiendo tales bolsas contar con una Cámara de Compensación, que deberá garantizar el cumplimiento de los negocios y tener capacidad para verificar las operaciones de compra de la producción nacional.

Es así como se concluye que son las Cámaras de Compensación de las Bolsas de Productos Agropecuarios las responsables por el cumplimiento de los compromisos futuros adquiridos por el importador en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y no las Agencias de Aduanas, por cuanto sus funciones, obligaciones y responsabilidades se circunscriben a las operaciones de comercio exterior que realicen por cuenta y encargo de importadores y exportadores.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.

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