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OFICIO 136 DE 2007

(9 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica - División de Normativa y Doctrina Aduanera

<NOTA DE VIGENCIA: Ver Oficio DIAN 52696 de 2007>

Bogotá D. C. 9 MAYO 2007.

OFICIO No.5300012 00136

Señor

JORGE BERNAL G.

Calle 183 No.34 -55 BL 58 AP. 302

Ciudad

Ref. Consultas radicadas bajo los números 11437 de 07/02/2007, 17167 del 22/02/07, 18841 del 27/02/07 y 017888 del 07/03/07.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

En atención a las inquietudes referentes a: ¿Quienes son los beneficiarios de la exención arancelaria de que trata el literal h) del artículo 9 del Decreto 255 de 1992? y ¿Si la prestación de servicios técnicos de mantenimiento y suministro de repuestos a empresas dedicadas a la minería esta incluida dentro de las exenciones a que se refiere el Decreto 4743 de 2005?, me permito indicar lo siguiente:

Este despacho mediante el Concepto Jurídico 017 de 2005 y el oficio No. 069 del 15 de marzo de 2007, preciso que: “Solamente las entidades gubernamentales y las empresas privadas nacionales o extranjeras que realizan de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos pueden beneficiarse las exenciones establecidas en el Decreto 260 de 2005”.

Por su parte y aún cuando el Decreto 260 de 2005 fue derogado con el Decreto 4743 de 2005, por medio del cual se adiciona el artículo 9 del Decreto 255 de 1992, se evidencia que el Decreto 4743 de 2005, mantiene las consideraciones expuestas por la Secretaría General de la Comunidad Andina en la Resolución 965 de 2005, para autorizar al Gobierno Colombiano el beneficio de carácter transitorio para la industria de hidrocarburos y de minería.

En efecto, dentro de la exposición de los motivos que señaló el Gobierno para expedir la disposición se encuentra, entre otros que mediante Resolución 969 del 20 de octubre de 2005, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno de Colombia el otorgamiento de franquicias arancelarias a la importación de los bienes comprendidos en las subpartidas listadas en el anexo de la citada resolución, por el término de cinco (5) años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los cuales si bien se encuentran en la nómina de bienes no producidos, la exención arancelaria otorgada sobre ellos procederá únicamente cuando sean importados para las actividades extractivas, minera y petrolera, afectadas por razones de orden público; determinando que las importaciones deben ser efectuadas por entidades gubernamentales o empresas que realicen de manera directa actividades de exploración, explotación, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos.

Por lo cual se observa que las exenciones arancelarias para el sector de hidrocarburos y de minería se encuentran circunscritas tal y como lo señala la norma única y exclusivamente a las importaciones realizadas por empresas que de manera directa realicen las actividades de exploración, beneficio, transformación, transporte o refinación de productos de la industria del carbón y de los hidrocarburos. Es decir, que tal beneficio comporta la obligación de quien efectuó la importación de los bienes enlistados en el Decreto en cita, sea quien realiza las actividades expresamente señaladas por la misma disposición.

En consideración a lo anterior podemos señalar que, la prestación de servicios técnicos de mantenimiento y suministro de repuestos a empresas dedicadas a la minería no se encuentra incluida dentro de las exenciones a que se refiere el articulo 9 del Decreto 255 de 1992, adicionado por el Decreto 4743 de 2005.

Por su parte y en aplicación del principio general de derecho que establece que donde el legislador no distingue, no le es dado al intérprete hacerlo (Artículo 27 del Código Civil), las empresas beneficiarias de la exención de arancel en estudio, pueden tener el carácter de nacionales o extranjeras.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

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