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LEY 29 DE 1988

(marzo 18)

Diario Oficial No 38.266 de 22 de marzo de 1988

Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la república de Colombia y el Centro Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987, cuyo texto es:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL CENTRO

INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL, CIAT.

El Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT,

CONSIDERANDO:

1. Que el Grupo Consultivo sobre Investigaciones Agrícolas Internacionales (GCIAI) es una agrupación de gobiernos nacionales, organismos de ayuda multilateral, fundaciones privadas y otras personas jurídicas que han contribuido al establecimiento de un sistema de centros internacionales de investigaciones agrícolas y prestan apoyo a dicho sistema con el propósito de aumentar la producción agropecuaria en todo el mundo en desarrollo.

2. que los tres copatrocinadores del GCIAI son el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

3. Que el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, está establecido en Colombia por acuerdo celebrado entre la Fundación Rockefeller y el Gobierno de Colombia el 10 de noviembre de 1967 y tanto el CIAT como su personal técnico y científico internacional ha gozado de los privilegios, prerrogativas y exenciones concedidos mediante Decreto 301 de marzo 7 de 1968.

4. Que el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, es una corporación de derecho privado sin fines de lucro en virtud de la Escritura Pública número 4717 del 18 de octubre de 1967 de la Notaría Tercera de Bogotá y reconocido como persona jurídica en virtud de la Resolución número 4939 de 4 de diciembre de 1967 del Ministerio de Justicia.

5. Que el CIAT funciona como un centro internacional de investigaciones agrícolas dentro del sistema del GCIAI con el mandato de llevara cabo investigaciones sobre los problemas de la agricultura tropical para beneficio de Colombia y de otros países en desarrollo.

6. Que el Gobierno de Colombia y los copatrocinadores, en memorando que se firmó el 12 de octubre de 1983 con motivo del décimo aniversario de la inauguración de la sede permanente del CIAT; manifestaron especial interés en que el CIAT continúa desempeñando satisfactoriamente sus actividades y la creencia de que es esencial que el CIAT tenga la condición y las características apropiadas a su mandato internacional, a sus fuentes internacionales de financiamiento y a la índole internacional de su personal.

7. Que el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, por acuerdo firmado el 28 de mayo de 1986 en Washington (Estados Unidos) fundaron el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT; con personería legal y status internacional con la intención de que el CIAT a que se refiere el considerando tres del presente Convenio continúe su existencia y operaciones, con sede en Colombia, bajo los términos del recientemente fundado CIAT, con su personería legal y su status internacional.

8. Que en el Acta de Fundación del CIAT, firmado por el BIRF y el PNUD se estipula que el CIAT debe llegar a un acuerdo con el Gobierno de Colombia que regule su existencia en Colombia con su nueva personería legal y con el reconocimiento de su status internacional.

Por lo tanto:

El Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1o. a). Por medio del presente Convenio el Gobierno de Colombia otorga sede permanente en su territorio al Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT y como contribución al logro de sus objetivos fundamentales, garantiza la continuidad de las facilidades y privilegios que en el presente Convenio se establecen.

b). El Gobierno de Colombia reconoce al Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT como un organismo independiente de carácter internacional, con personería legal sin ánimo de lucro, con fuentes internacionales de financiación.

c). En este convenio, la expresión "personal contratado internacionalmente" significa personal científico, técnico y administrativo de nivel superior, que en virtud de las normas del CIAT, sea contratado en el plano internacional.

ARTICULO 2o. El CIAT difundirá en Colombia, por los medios que considere más apropiados, la tecnología generada por sus científicos. El Ministerio de Agricultura y las instituciones especializadas dedicadas a la investigación y desarrollo agrícola, tales como el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; la Federación de Arroceros, Fedearroz; la Federación de Cafeteros, etc., tendrán acceso a la tecnología generada por el CIAT en las áreas de su interés. El CIAT concederá cupos a profesionales colombianos en sus programas de capacitación. Para los efectos anteriores, el CIAT podrá establecer convenios o contratos con entidades colombianas.

ARTICULO 3o. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo firmado entre el BIRF y el PNUD (Artículo 7o, parágrafo 1o) que el país anfitrión de CIAT deberá tener representantes en la Junta Directiva de CIAT, escogidos por el país anfitrión y el CIAT; el Gobierno de Colombia y CIAT consideran conveniente continuar el actual arreglo por medio del cual los siguientes ciudadanos de Colombia serán miembros ex oficio de la Junta Directiva del CIAT: EL Sr. (a) Ministro de Agricultura, el SR. (a) Gerente General del Instituto colombiano Agropecuario, ICA, Y EL Sr. (A) Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Un cuarto miembro colombiano será elegido libremente por la Junta Directiva.

ARTICULO 4o. El Gobierno de Colombia concede al CIAT los siguientes privilegios e inmunidades dentro del territorio de Colombia:

1. Locales.

Los locales donde tiene la sede principal el CIAT, en el Municipio de Palmira y la residencia del Director General en Cali serán inviolables. Para este efecto el CIAT presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación requerida.

2. Archivos.

Los archivos del CIAT serán inviolables. El término "archivos" incluirá, entre otras cosas, todos los registros financieros y de otra índole, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas y grabaciones que pertenezcan al CIAT o estén en su poder, en los locales a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.

3. Inmunidades.

a). Dentro de los límites de sus actividades oficiales, el CIAT tendrá inmunidad de jurisdicción y competencia excepto:

1. En la medida en que el CIAT haya renunciado expresamente a tal inmunidad en un caso determinado;

2). Con respecto a una acción civil de terceros por daños resultantes de un accidente causado por un vehículo automotor perteneciente al CIAT o conducido en su nombre o con respecto a una infracción de tránsito en que en que tal vehículo se vea involucrado, y

3). En el caso de embargo, por decisión de las autoridades judiciales, de los sueldos o emolumentos que el CIAT deba a un miembro de su personal.

b).Salvo en lo previsto en el párrafo a) 3) anterior, las propiedades y demás pertenencias del CIAT serán inmunes a cualquier forma de requisa, confiscación, expropiación y secuestro. Serán también inmunes a cualquier forma de retención administrativa o judicial provisional, excepto en la medida en que ello pueda ser temporalmente necesario en relación con la prevención e investigación de accidentes en que se vean involucrados vehículos automotores pertenecientes al CIAT o conducidos en su nombre.

4. Impuestos

a). El CIAT como persona jurídica, su patrimonio, sus ingresos y egresos y todas las operaciones y transacciones que en desarrollo de sus objetivos cumpla y ejecute estarán exentos de toda clase de impuestos, directos o indirectos, tasas, tributos, aportes, derechos, timbres, emolumentos, contribuciones y gravámenes sobre las personas, las cosas o las actividades, bien sean de la Nación, de los departamentos, de los municipios o institutos descentralizados y cualquiera que sea la finalidad o destino de los mismos. Lo antedicho no es aplicable a los cargos por concepto de servicios públicos.

b). Para implementar lo anterior, numeral 4, aparte a el Gobierno hará todas las gestiones pertinentes para que se reembolsen al CIAT los impuestos que puedan haberse incluido en el precio de compra de los bienes o servicios adquiridos por el CIAT, en desarrollo de sus objetivos.

5. Importaciones y exportaciones.

a). El CIAT, además de lo dispuesto en el numeral anterior, estará exento de derechos de importaciones en los términos del Decreto 3312 de noviembre 14 de 1985 y las normas que lo complementen o modifiquen; y de prohibiciones y restricciones sobre importaciones y exportaciones de artículos importados y exportados pro el CIAT en desarrollo de sus operaciones.

b). El CIAT podrá importar libre de derechos de aduana los vehículos que necesite para uso oficial, o de sus funcionarios internacionales. Todos los vehículos se deberán importar y registrar a nombre del CIAT. El número de vehículos de su flota será igual al que a la firma del presente Convenio se encuentre registrado a nombre del CIAT en la Dirección General el Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En adelante todo vehículo adicional deberá ser justificado mediante memorando petitorio dirigido a la Dirección general del protocolo.

El régimen para la importación y venta de los vehículos de propiedad del CIAT, así como para la matrícula y asignación de placas, será el mismo establecido para los vehículos de Misión Técnica en el decreto 232 de 1967 y otras disposiciones concordantes.

c). Sin que ello suponga restricción de la generalidad de lo antedicho, el CIAT estará autorizado para importar y exportar los materiales biológicos necesarios para sus investigaciones científicas, con sujeción a las leyes y los reglamentos de Colombia sobre cuarentena e inspección de esos materiales para evitar la introducción al país o la exportación desde este de enfermedades y plagas graves; el Gobierno de Colombia asegurará la pronta y expedita inspección de todos los materiales. Al aplicar lo que antecede, el Ministerio de agricultura de Colombia instruirá a las autoridades sanitarias y aduaneras colombianas para que permitan el libre movimiento de semillas y material genético de propiedad del CIAT dentro del territorio colombiano. Para sus exportaciones el CIAT presentará ante las correspondientes autoridades únicamente el conocimiento de embarque. El CIAT estará exento del requisito de registro de exportación.

d). La Dirección General de Aduanas de Colombia facilitará la nacionalización de los vehículos y bienes destinados al CIAT; así como los menajes domésticos de sus funcionarios internacionales.

Igualmente, para facilitar las importaciones a que este Convenio se refiere, no se requerirá licencia previa, bastando la presentación del conocimiento de embarque como único documento necesario para presentar a las autoridades de Aduana al llegar las mercancías a puerto colombiano, para que sea permitida su pronta nacionalización. Los vehículos automotores se regirán por lo dispuesto en el numeral 5b del presente artículo.

Para facilitar la importación y despacho para consumo de las mercancías importadas por el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, este mantendrá un Depósito Aduanero habilitado dentro de sus instalaciones en Palmira. Igualmente las autoridades aduaneras autorizarán el rápido traslado al Depósito del CIAT de las mercancías que lleguen a cualquiera de las Aduanas del País, con este destino. El Centro Internacional de agricultura Tropical será responsable de ese traslado.

6. Fondos y bienes.

a). Sin ninguna restricción por controles financieros, reglamentos o moratorias de cualquier clase, el CIAT podrá:

1). Recibir y mantener sus fondos en cualquier moneda, en efectivo o valores de cualquier naturaleza y administrar sus cuentas en cualquier moneda, y

2). Transferir libremente tales fondos y convertirlos a cualquier clase de moneda cuando lo considere conveniente.

b). A solicitud del CIAT, el gobierno de Colombia ayudará al CIAT a obtener las condiciones más favorables en sus transacciones de cambio de moneda extranjera por moneda colombiana y viceversa.

c). El Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, podrá recibir donaciones de entidades y personas colombianas con el carácter de descuento tributario y beneficios para quienes las hagan en las condiciones reglamentadas por las disposiciones legales que rijan al momento de la donación; pudiendo para ello el CIAT expedir los correspondientes certificados de donación válidos para efectos tributarios.

d). Recibir y adquirir por donación, cesión, permuta, comodato, legado, traspaso, compra o arriendo, ya sea en propiedad o en depósito, contribuciones de propiedad mueble o inmueble, de cualquier persona, firma o entidad, incluyendo fondos y efectos de valor, que puedan ser necesarios para llevar a cabo los fines y objetivos del CIAT, y poseer, operar, usar y disponer de las mismas propiedades y bienes en cualquier forma.

7. Comunicaciones

Para sus comunicaciones y publicaciones oficiales el CIAT gozará de tratamiento no menos favorable que el acordado por el Gobierno de Colombia a otras organizaciones internacionales.

8. Publicaciones.

El CIAT tendrá libertad para publicar y difundir los resultados de sus investigaciones y cualquier otro material informativo, propio de su actividad sin restricción alguna. Las publicaciones del CIAT disfrutarán dentro del territorio de Colombia de tarifas postales iguales a las concedidas a otras publicaciones de la misma índole.

9. Políticas de empleo.

A). El CIAT tendrá libertad para adoptar respecto de su personal contratado internacionalmente las políticas y condiciones de empleo que sean apropiadas para poder contratar y retener a dicho personal con criterio internacional, sin discriminación alguna por motivos de nacionalidad u origen y sin más consideración que sus calificaciones y experiencia. Los derechos y obligaciones del personal así contratado y acreditado ante el Ministerio de relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o, sección 13, párrafo a), se regirán exclusivamente por los términos y condiciones establecidas pro el CIAT:

b). Los empleados y trabajadores del CIAT, distintos del personal contratado internacionalmente a que se hace referencia en el párrafo a) anterior, estarán sometidos a las leyes laborales colombianas. Respecto de este personal, el CIAT cumplirá la legislación colombiana relativa a salario mínimo, recargo por trabajo nocturno, descansos dominicales y festivos, retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta, e inscribirá a dicho personal en el Instituto de Seguro Social Colombiano. Se da por entendido que el CIAT no cotizará al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), por tratarse de un impuesto del que el CIAT está exento de conformidad con el artículo 4o, sección 4 de este Convenio.

El CIAT organismo internacional asume todas las obligaciones que se deriven de los contratos de trabajo vigentes a cargo del CIAT corporación colombiana de que habla el considerando tres del presente Convenio.

10. Junta Directiva.

a). Los miembros de la Junta Directiva que no sean de nacionalidad colombiana gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refieren los apartes a (1) a (2), b (1) y b(2)

11. Director General.

a). El Director General del CIAT, en el evento de no ser ciudadano colombiano, tendrá condición de Jefe de Misión Técnica Internacional y de Representante de un Organismo Internacional y, por lo tanto, disfrutará de los privilegios e inmunidades, consignados en el artículo 6o a) del Decreto número 3135 de 1956 y en el Decreto número 232 de 1967 del Gobierno de Colombia.

b). El Presidente dela Junta Directiva del CIAT comunicará en cada caso al Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de la persona designada para ocupar el citado cargo.

c). El Director General del CIAT deberá comunicar oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de la persona o personas que lo sustituyan en el desempeño de su cargo en caso de ausencia temporal.

d). El Director General registrará su firma y las del personal directivo que él autorice para firmar documentos de rutina ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, tales como solicitudes de visas, expedición de documentos de identidad, licencias para manejar, etc.

12. Visas.

Las solicitudes de visa para el personal técnico y científico destinado al servicio del CIAT, miembros extranjeros de su Junta Directiva y técnicos y científicos que asistan a programas de capacitación seminarios o conferencias deberán ser presentadas ante la División e Visas del Ministerio de relaciones Exteriores por el Director del Centro o quien haga sus veces, sin necesidad del Formulario Especial del Fondo Rotatorio, acompañadas de la hoja de vida del solicitante y de una explicación relativa a las labores que va a desarrollar en el país y el término de duración de su estadía.

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará las visas, cuando proceda, libres de impuestos y brindará las mayores facilidades para la entrada al país de los funcionarios del Centro, su cónyuge e hijos. Al personal extranjero contratado en forma permanente lo mismo que a su cónyuge e hijos, se les concederá visas de servicios válidas por un (1) año, prorrogables por períodos iguales hasta el término de la misión. A los profesionales que vengan a colaborar en investigaciones científicas, a participar en programas de capacitación o en calidad de investigadores visitantes por un período superior a los tres (3) meses, se les concederá visa de servicio hasta por un plazo de diez (10) meses prorrogables, sin derecho a privilegios de importación personal. Igual visa y por el mismo término se dará a su cónyuge e hijos.

Para investigadores científicos y estudiantes, miembros extranjeros para la Junta Directiva del CIAT, participantes en conferencias internacionales o visitantes distinguidos que vengan por períodos hasta de tres (3) meses se les otorgará Visa de Cortesía, por el mismo término de su estadía, prorrogables hasta por un (1) mes adicional únicamente, previa solicitud del Director del Centro.

El régimen de visas establecido en este Convenio podrá ser modificado por acuerdos complementarios suscritos entre el Gobierno de Colombia y el CIAT.

13. Personal contratado internacionalmente.

a). Todos los miembros del Personal del CIAT contratados internacionalmente deberán acreditarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y gozarán de los siguientes privilegios:

1. Inmunidad de jurisdicción respecto de todas las palabras dichas, escritas y todos los actos realizados por ellos en su condición oficial y dentro delos límites de su autoridad.

2. Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales;

3). Exención del pago de impuestos, tributos o gravámenes sobre el valor de los pasajes nacionales e internacionales que utilicen en el ejercicio de sus funciones y de cualquier otro impuesto por la entrada a Colombia o la salida del territorio colombiano; y

4). Utilización de vehículos oficiales para uso personal.

b). Los miembros del personal del CIAT contratados internacionalmente que no sean e nacionalidad colombiana gozarán además de los siguientes privilegios e inmunidades:

1. Inmunidad de arresto personal y detención;

2). Exención de impuesto a la renta y complementarios sobre los honorarios, salarios y emolumentos que el CIAT les pague;

3). Exoneración de todo servicio personal de carácter cívico.

4). Exoneración de la inscripción como extranjeros y de restricciones de inmigración para ellos y los familiares a su cargo;

5). Libertad para mantener sus cuentas personales en moneda extranjera, para cambiar, por intermedio de entidades autorizadas, moneda extranjera a moneda nacional colombiana y para retirar los saldos en moneda extranjera de sus cuentas durante y al término de su servicio al CIAT;

6). Las mismas facilidades para repatriación y los mismos derechos de protección por las autoridades colombianas, para ellos y los familiares a su cargo de que gozan los miembros de las Misiones Diplomáticas de países extranjeros en períodos de tensión internacional u hostilidades internas o internacionales.

7). Libertad para importar, sin derechos de aduana, enseres de uso doméstico y pertenencias personales a su llegada a Colombia y para exportar dichos artículos al término de su misión en Colombia, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su llegada a territorio colombiano o a su salida del mismo;

8). Cuando un miembro del personal contratado internacionalmente haya prestado sus servicios al CIAT por cuatro años consecutivos y el Director General considere que su contrato continuará por un período indefinido, el Director General, podrá solicitar al Ministerio de relaciones Exteriores, para dicho funcionario la renovación de sus enseres personales de uso doméstico mediante importación libre de derechos consulares, aduaneros y otros gravámenes.

9). A discreción del Ministerio de Relaciones Exteriores, y previa petición del Director General, el CIAT podrá introducir a Colombia, para su uso oficial y el de su personal contratado internacionalmente, libres de derechos de aduana y otros gravámenes, ciertos artículos para su exclusivo uso oficial o consumo particular, tales como alimentos, bebidas alcohólicas, medicinas, etc., y

10). Una visa apropiada, una licencia para conducir vehículos para el técnico y sus familiares, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y un carné o tarjeta de identidad que acredite su vinculación al CIAT, a los fines de aplicar los privilegios e inmunidades reconocidos en este Convenio.

El carné de identidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el personal contratado internacionalmente y sus familiares, no colombianos, tendrá efectos de plena identificación ante cualquier autoridad colombiana.

14.Cumplimiento.

a). Con el objeto de otorgar a cada miembro del personal del CIAT contratado internacionalmente, los privilegios e inmunidades declarados en este Convenio, el Director general el CIAT o su representante suministrarán al Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud individual exponiendo el nombre del funcionario y de los familiares a su cargo, una breve descripción de sus calificaciones y experiencia y delas tareas que vaya a desarrollar y la duración prevista del empleo del funcionario.

b). Con el objeto de cubrir los privilegios e inmunidades descritos anteriormente a los miembros de la Junta Directiva del CIAT o su representante suministrarán al Ministerio de Relaciones Exteriores una lista de los miembros colombianos y no colombianos de la Junta, y actualizará dicha lista de año en año.

c). Igual gestión realizarán el Director General del CIAT o su representante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener las respectivas visas, exenciones de impuestos de inmigración y salida y demás facilidades para entrar al país cuando se trate de becarios, consultores temporales, conferencistas, familiares inmediatos de los miembros no colombianos de la Junta Directiva que acompañen a éstos y visitantes de carácter oficial.

15. Renuncia de inmunidad.

El Director General del CIAT podrá y deberá renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal contratado internacionalmente en cualquier caso en que, según su criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y la renuncia pueda hacerse sin perjuicio para los intereses el CIAT .

ARTICULO 5o. Las disposiciones de este Convenio se pondrán en práctica en virtud de medidas pertinentes del Gobierno de Colombia. Las partes en este Convenio reconocen que la puesta en práctica y la aplicación de estas disposiciones requerirán que el Gobierno de Colombia y el CIAT celebren consultas directamente con regularidad y acuerdan que los problemas que surjan en relación con la interpretación o aplicación de los privilegios e inmunidades mencionados en este Convenio serán considerados, negociados o dirimidos, según se apropiado por el Gobierno de Colombia y el CIAT:

ARTICULO 6o. El CIAT como entidad con personería legal y status internacional será independiente de las organizaciones que la establecieron. Por lo tanto, ni el BIRF o el PNUD, ni ningún otro miembro del GCIAI será responsable por cualquier obligación contraida por CIAT:

ARTICULO 7o. Al entrar en vigor el presente Convenio, el CIAT con personería Jurídica 4939, del 4 de diciembre de 1967, expedida por el Ministerio de Justicia de Colombia, deberá disolverse y todos sus activos, pasivos y obligaciones serán traspasadas al recientemente creado CIAT con carácter internacional.

ARTICULO 8o. 1. Este convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que el Gobierno de Colombia notifique a CIAT que dicho Convenio ha recibido la aprobación del Congreso Colombiano.

2. Este Convenio permanecerá en vigor hasta la fecha de las dos siguientes, que ocurra primero.

a). Un año después de que el Gobierno de Colombia o el CIAT haya notificado a la otra parte de su deseo de terminar el Convenio, o

b). La fecha que se indique en la resolución de disolución del CIAT, de conformidad con sus Estatutos.

A la terminación del presente Convenio y adoptada estatutariamente la resolución de disolución, el CIAT hará la liquidación, y pagadas todas las deudas, los activos que queden en Colombia serán transferidos a otra institución colombiana sin ánimo de lucro, dedicada a la investigación, educación o extensión que el CIAT y el Ministerio de Agricultura consideren más apropiada.

En testimonio de lo cual, las partes de este Convenio, actuando a través de sus legítimos representantes debidamente autorizados, firman este Convenio en sus nombres respectivos.

Hecho en Bogotá a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987) en dos ejemplares igualmente válidos.

(Fdo) JULIO LONDOÑO PAREDES

Por el Gobierno de Colombia

(Fdo). JOHN L. NICKEL

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el CIAT,

Director General

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Sección de Tratados de la División de Asuntos Jurídicos.

(Fdo). JOSE JOAQUIN GORI CABRERA

Jefe División de Tratados (E).

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT; suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.E., 29 de julio de 1987.

APROBADO. Sométase a consideración y aprobación del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo). VIRGILIO BARCO VARGAS

(Fdo). JULIO LONDOÑO PAREDES

El Ministro de Relaciones Exteriores

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Sección de Tratados de la División de Asuntos Jurídicos.

(Fdo). CARMELITA OSSA HENAO

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, SUSCRITO EN Bogotá el 5 de mayo de 1987, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E. a los .. días del mes de .. de..

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente del Honorable Senado de la República

CESAR PEREZ GARCIA

El Presidente dela honorable Cámara de Representantes

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

El Secretario General del honorable Senado de la República

LUIS LORDUY LORDUY

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Bogotá, D.E. 18 de marzo de 1988

VIRGILIO BARCO  

JULIO LONDOÑO PAREDES

El Ministro de Relaciones Exteriores

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