DECRETO 4350 DE 2010
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 47.901 de 22 de noviembre de 2010
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 8o del Decreto 2755 de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 8o del Decreto 2755 de 2003, establece que para efectos de las exenciones del impuesto sobre la renta por concepto de los servicios prestados en hoteles nuevos remodelados o ampliados, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de dichos establecimientos de alojamiento.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2785 de 2006 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones”, fue creado el Viceministerio de Turismo y suprimida la Dirección de Turismo.
Que la verificación de los servicios hoteleros señalada en el artículo 8o del Decreto 2755 de 2003 puede ser adelantada a solicitud del Viceministro de Turismo por los funcionarios de otras dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuando quiera que deban trasladarse en ejercicio de sus funciones, con lo cual los gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje del Ministerio se reducirán. Igualmente, dicha función podrá ser delegada en las alcaldías distritales y municipales.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El inciso primero del artículo 8o del Decreto 2755 de 2003, quedará así:
Artículo 8o. Trámite para obtención de la certificación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para efectos de la expedición de la certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 5o y el numeral 4 del artículo 7o de este decreto, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, remodelados o ampliados, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá delegar la verificación a que se refiere este artículo, en las alcaldías municipales o distritales, previa la celebración de los convenios de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a 22 de noviembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.