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DECRETO 3990 DE 2010

(octubre 27)

Diario Oficial No. 47.875 de 27 de octubre de 2010

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa y se armoniza para exportaciones e importaciones un listado de bienes controlados por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1097 del 13 de abril de 2004 se trasladó al régimen de importación de licencia previa, las sustancias químicas controladas por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Que de acuerdo con la expedición del Decreto 4589 de 2006, que modificó el Arancel de Aduanas, se requiere actualizar las subpartidas que incluyan sustancias sometidas a control por ser precursoras de estupefacientes.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2530 de 2009 para cumplir con los compromisos adquiridos con las Decisiones 505 y 602 de la Comunidad Andina, en aplicación del artículo 12 de la Convención de Viena, por lo que se requiere armonizar el listado para exportaciones e importaciones de las sustancias químicas controladas por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Que para facilitar el control de las importaciones de las sustancias mencionadas se requiere que estos productos se sometan al régimen de licencia previa.

Que se hace necesario actualizar la lista de productos de sustancias químicas controladas por la Dirección Nacional de Estupefacientes bajo el régimen de licencia previa que administra el Comité de Importaciones.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 207 del 28 de agosto de 2009, recomendó actualizar y ampliar la nómina de bienes sujetos a control de importaciones por ser sustancias precursoras de estupefacientes.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los productos clasificados por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican, serán del régimen de importación de licencia previa:

2602.00.00.002707.20.00.002710.11.99.002806.10.00.00
2807.00.10.002807.00.20.00 2814.10.00.002814.20.00.00
2820.10.00.002836.20.00.00 2841.61.00.002841.69.00.00
2901.10.00.002902.30.00.002903.13.00.002905.11.00.00
2905.12.20.002905.13.00.00 2909.11.00.002914.11.00.00
2914.12.00.002914.13.00.002914.40.10.002915.24.00.00
2915.31.00.002915.33.00.002915.39.22.003814.00.10.00
3814.00.20.003814.00.30.003814.00.90.00

ARTÍCULO 2o. Las licencias de importación que amparen las mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1o del presente decreto, tendrán una vigencia improrrogable hasta por tres (3) meses contados a partir de su aprobación.

ARTÍCULO 3o. Se excluyen de la aplicación del régimen de importación establecido en el artículo 1o del presente decreto, aquellas mercancías que se embarquen con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, siempre y cuando sean nacionalizadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

PARÁGRAFO. La anterior excepción se aplicará solo para las mercancías que no se encontraban establecidas en las subpartidas arancelarias contenidas en el artículo 1o del Decreto 1097 de abril 13 de 2004.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1097 de abril 13 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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