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DECRETO 3960 DE 2008

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.142 de 14 de octubre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4666 de 2008>

Por el cual se adiciona el artículo 13 del Decreto 522 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4666 de 2008> Adiciónase el literal a) del artículo 13 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral:

“4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente:

a) Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.

b) Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.

c) Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio. d) Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4666 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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