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DECRETO REGLAMENTARIO 3802 DE 1985

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 37.285, del 23 de diciembre de 1985

Por el cual se dictan normas sobre retención en la fuente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial las que

le otorga el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.4.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Cuando se vendan acciones por conducto de sociedades comisionistas de bolsa, no se aplicará la retención en la fuente prevista en el artículo 9o. del Decreto 2509 de 1.985.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

HUGO PALACIOS MEJIA.

      

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