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DECRETO 3770 DE 2005

(octubre 21)

Diario Oficial No 46.072 de 25 de octubre de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas prestadoras de servicios de aseo y/o vigilancia a que se refiere el inciso segundo del artículo 2o del Decreto 1626 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Modifícase el inciso segundo del artículo 2o del Decreto 1626 de 2001, el cual queda así:

“La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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