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DECRETO REGLAMENTARIO 3074 DE 1989

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 39.124, del 29 de diciembre 1989

Por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto Tributario de los

impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las

consagradas en el artículo 392 del Estatuto Tributario y el numeral 3o.

del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del lo. de enero de 1990, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho a la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, por los conceptos señalados en el artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, estarán sometidos a retención en la fuente a las tarifas consagradas en las normas reglamentarias vigentes.

ARTICULO 2o. Para efectos de lo previsto en el artículo 84 del Estatuto Tributario se entiende como sociedad anónima abierta, aquella cuyas acciones se coticen en bolsa de valores.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1990 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 29 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

      

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