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DECRETO 2720 DE 2006

(agosto 11)

Diario Oficial No. 46.357 de 11 de agosto de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifican los artículos 23 del Decreto 4714 de 2005 y 5o del Decreto 1849 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005, modificado por el artículo 4o del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:

“Artículo 23. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia. Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:


Si el último
dígito es

Presentación

9 ó 0

octubre 30 de 2006

7 u 8

octubre 31 de 2006

5 ó 6

noviembre 1o de 2006

3 ó 4

noviembre 2 de 2006

1 ó 2

noviembre 3 de 2006

El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:


Si el último
dígito es

Presentación
0, 1, 2, 3 ó 4
noviembre 7 de 2006
5, 6, 7, 8 ó 9noviembre 8 de 2006

A partir del año gravable 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 4349 de 2004.

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:

“Artículo 5o. Transitorio. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005. Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8o del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de octubre de 2006.

A partir del año gravable 2006, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 4349 de 2004”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 4o del Decreto 1849 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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