DECRETO 2466 DE 2007
(junio 29)
Diario Oficial No. 46.675 de 30 de junio de 2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 59 de la Ley 31 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónese un numeral vi) al literal a) del artículo 3o del Decreto 2080 de 2000, así:
“vi) La adquisición de participaciones en fondos de capital privado”.
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto 1801 de 2007:
“Parágrafo 2o. Se exceptúan del requisito establecido en el inciso 2o de este artículo, las inversiones realizadas en los fondos institucionales a que se refiere el artículo 41 del presente decreto”.
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.17.2.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El artículo 54 del Decreto 2080 de 2000 quedará así:
“El Banco de la República informará periódicamente los datos mensuales sobre las inversiones que registre al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, identificando el inversionista, la empresa receptora, el monto y modalidad de la inversión.
Las empresas receptoras de capitales del exterior deberán suministrar al Banco de la República, por solicitud de este, la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el parágrafo del artículo 6o del Decreto 2080 de 2000 y modifica sus artículos 3o, 29 y 54.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
La Directora Departamento Nacional de Planeación,
CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ.