DECRETO 2310 DE 2014
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 49.334 de 13 de noviembre de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se determinan los Gremios Económicos que integran la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2117 de 1992 se creó la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera como órgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las operaciones aduaneras y cambiarias, y la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario, y se estableció que estuviera integrada por el Director General, el Subdirector General, el Secretario Técnico y el Subdirector de Fiscalización, quien ejercerá la Secretaría, y por delegados y representantes de los gremios y entidades interesados en los objetivos señalados.
Que la Ley 223 de 1995 y su Decreto Reglamentario 482 de 1996, modificó la conformación de la Comisión Nacional Mixta quedando integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera y se limitaron los representantes de los gremios a tres representantes del Consejo Nacional Gremial, nombrados por ese mismo órgano, entre otras modificaciones.
Que el Decreto número 4048 de 2008, en lo correspondiente a asuntos de competencia del Presidente de la República, tales como estructura organizacional, y en especial sobre la composición de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, derogó lo establecido en el Decreto-ley 1693 de 1997 modificado por el Decreto-ley 1071 de 1999, quedando integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión de Fiscalización, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión Organizacional, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, y por delegados y representantes de los gremios económicos interesados en os objetivos señalados, sin señalar su número.
Que el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012 estableció que la Comisión Nacional Mixta estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien la presidirá, el Director General, los Directores de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y Administración Económica, el Defensor de Contribuyente y del Usuario Aduanero, o quienes hagan sus veces, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y hasta seis (6) representantes de los gremios económicos interesados en los objetivos señalados; así mismo señaló que los gremios que la integren serán determinados por el Presidente de la República, por un periodo igual y coincidente con el de quien los designe.
Que por lo anterior resulta necesario determinar los gremios, cuyos representantes integrarán la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y el periodo durante el cual la conformarán.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.8.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada para lo que resta del actual periodo presidencial, por los representantes de los siguientes gremios:
-- Asobancaria. Gremio representativo del sector financiero colombiano.
-- Andi. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
-- Camacol. Cámara Colombiana de la Construcción.
-- SAC. Sociedad de Agricultores de Colombia.
-- Analdex. Asociación Nacional de Comercio Exterior.
-- Fitac. Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional.
PARÁGRAFO. Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 3.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el seis (6) de agosto de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.