DECRETO 482 DE 1996
(marzo 13)
Diario Oficial No. 42.743, del 14 de marzo de 1996
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1o. CONFORMACION DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE GESTION TRIBUTARIA Y ADUANERA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> <Artículo subrogado por el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012> La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, los subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera y tres (3) representantes del Consejo Nacional Gremial nombrados por el mismo.
El Consejo Nacional Gremial designará sus representantes, y comunicará antes del 1o de diciembre de cada año sus nombres a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
PARAGRAFO. Para efecto de la conformación de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera en el año de 1996, el Consejo Nacional Gremial deberá comunicar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres de sus representantes, a más tardar el veintinueve (29) de marzo de 1996.
ARTICULO 2o. FUNCIONES DE LA COMISION. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> <Artículo subrogado por el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012> La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el desarrollo de sus objetivos, funciones y metas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, en aspectos relacionados con la prevención y represión de las infracciones a los regímenes tributario y aduanero;
b) Realizar las observaciones necesarias para el mejoramiento del plan anual Antievasión presentado cada año y rendir concepto sobre los ajustes que contribuyan a su debida ejecución;
c) Efectuar el seguimiento del plan anual antievasión;
d) Emitir concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual Antievasión del año inmediatamente anterior;
e) Difundir a la opinión pública el concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Anual Antievasión del año inmediatamente anterior.
ARTICULO 3o. REUNIONES DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE GESTION TRIBUTARIA Y ADUANERA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> <Artículo subrogado por el artículo 146 de la Ley 1607 de 2012> La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera se reunirá en forma ordinaria el último día hábil de cada mes en el lugar y hora que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
En forma extraordinaria se podrá reunir previa convocatoria del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado el Viceministro de Hacienda el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o dos de sus miembros en la que se fijará la fecha, lugar, hora y los temas a tratar, debiendo comunicarse a sus integrantes con dos (2) días de antelación a la reunión.
De las reuniones celebradas se levantará un acta, cuya elaboración estará a cargo de los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.
PARAGRAFO 1o. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera podrá llevar a cabo las reuniones ordinarias como mínimo con cinco (5) de sus miembros.
En el caso de las reuniones extraordinarias podrá sesionar con este número de miembros, siempre y cuando se haya efectuado previamente la convocatoria a todos los integrantes.
PARAGRAFO 2o. En todo caso, las sesiones de la Comisión deberán estar presididas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 4o. PRESENTACION DEL PLAN ANTIEVASION. <Artículo compilado en el artículo 1.8.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> El Plan Antievasión deberá presentarse por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1o de noviembre del año anterior a su ejecución.
Dentro del mes siguiente, previa convocatoria por el Ministro será presentado el plan ante la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, para que sus miembros efectúen las observaciones tendientes a su mejoramiento y se emita concepto sobre los ajustes que contribuyan a la debida ejecución.
ARTICULO 5o. APROBACION DEL PLAN ANTIEVASION. <Artículo compilado en el artículo 1.8.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Oído el concepto de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera y realizadas las modificaciones que considere procedentes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aprobará el Plan Antievasión.
ARTICULO 6o. SEGUIMIENTO DEL PLAN. <Artículo compilado en el artículo 1.8.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera efectuará el seguimiento del Plan en las reuniones ordinarias o extraordinarias que se convoquen para tal efecto, con base en los informes suministrados sobre la gestión adelantada en forma mensual y acumulativa por los Subdirectores de Fiscalización de las áreas tributaria y aduanera.
ARTICULO 7o. EVALUACION DE LOS RESULTADOS DEL PLAN POR LA COMISION NACIONAL MIXTA DE GESTION TRIBUTARIA Y ADUANERA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera emitirá a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año, un concepto evaluativo sobre los resultados del Plan Antievasión del año inmediatamente anterior de acuerdo con los parámetros en él señalados, el cual será dado a conocer a la opinión pública mediante su publicación en un medio de amplia circulación antes del 15 de abril de cada año.
PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Comisión emitirá a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 1996, el concepto evaluativo sobre los resultados alcanzados en el Plan Antievasión correspondiente al presente año, el cual será dado a conocer a la opinión pública antes del treinta (30) de junio de 1996.
ARTICULO 8o. EVALUACION DE LOS RESULTADOS DEL PLAN POR EL CONGRESO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> El Ministro de Hacienda y Crédito Público, presentará el 15 de abril de cada año, la evaluación del Plan Anual Antievasión ante las Comisiones Terceras del Congreso de la República, anexando el concepto emitido por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributarla y Aduanera.
Con base en este informe, las comisiones analizarán el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan, fijarán las metas para el año siguiente e informarán sobre el nivel de cumplimiento a las plenarias quienes aprobarán o rechazarán los resultados del mismo.
PARAGRAFO. El primer informe del Plan Antievasión del año de 1996, deberá ser presentado ante las comisiones Terceras del Congreso de la República el 30 de junio de 1996.
ARTICULO 9o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, a 13 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda,
GUILLERMO PERRY RUBIO.