DECRETO 2263 DE 2001
(octubre 26)
Diario Oficial No. 44.598, 30 de octubre de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto tributario.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1o. del artículo 424 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES RELACIONADOS EN EL ARTÍCULO 424 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. La tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se señala a continuación para cada bien:
Costo de producción Tarifa
Nandina Descripción nacional (base gravable promedio
para el cálculo de la tarifa) implícita (%)
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos. 4.9 0.8
01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso
los de género búfalo, excluidos los toros de lidia. 4.9 0.8
01.03 Animales vivos de la especie porcina. 4.9 0.8
01.04 Animales vivos de la especia ovina o caprina. 4.9 0.8
0.105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)
y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 4.9 0.8
01.06 Los demás animales vivos. 4.9 0.8
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada. 6.3 1.0
02.02 Carne de animales de la especie bovina congelada. 6.3 1.0
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca,
refrigerada o congelada. 6.3 1.0
02.04 Carne de animales de las especies ovina, o caprina,
fresca, refrigerada o congelada. 6.3 1.0
02.06 Despojos comestibles de animales. 6.3 1.0
02.07 Carnes y despojos comestibles, de aves de la
partida 01.05 frescos refrigerados o congelados. 5.2 0.8
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes
y demás carnes de pescado de la partida 03.04 5.6 0.9
03.03 Pescado congelado, con excepto los filetes y demás
carnes de pescado de la partida 03.04. 5.6 0.9
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada),
frescos, refrigerados o congelados. 5.6 0.9
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición
de azúcar ni otro edulcorante de otro modo. 14.2 2.2
04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso
industrial concentradas o con adición de azúcar
u otro edulcotante. 28.0 4.3
04.02.10.10.00 Leche y nata (crema), concentradas o con adición
de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o
demás formas sólidas, con un contenido de materias
grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases
inmediatos de contenido neto inferior o igual
a 2.5 kg. 28.0 4.3
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar). 6.4 0.9
04.07.00.10.00 Huevos para incubar. 4.9 0.8
04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos. 4.9 0.8
04.09.00.00.00 Miel natural. 21.9 3.4
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en reposo
vegetativo, en vegetación o en flor; plantas
y raíces de achicoria, excepto las raíces de la
partida número 12.12. 10.1 1.6
Costo de producción Tarifa
Nandina Descripción nacional (base gravable promedio
para el cálculo de la tarifa) implícita
(%)
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 10.1 1.6
07.02 Tomates frescos o refrigerados. 10.1 1.6
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás
hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos
o refrigerados. 10.1 1.6
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles
rizadas, colinabos y productos comestibles
similares del género brassica, frescos
o refrigerados. 10.1 1.6
07.05 Lechugas (lactuca sativa) y achicorias,
comprendidas la escarola y la endibia (cichorium
spp), frescas o refrigeradas. 10.1 1.6
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada,
salsifles, apionabos, rábanos y raíces comestibles
similares, frescos o refrigerados. 10.1 1.6
07.07 Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados. 10.1 1.6
07.08 Hortalizadas (incluso silvestres) de vaina, aunque
estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 10.1 1.6
07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas
o refrigeradas 10.1 1.6
07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas
en agua o vapor, congeladas. 10.1 1.6
07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas
provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso
o con agua salada, sulfurosa, o adicionada
de otras sustancias para asegurar dicha
conservación), pero todavía impropias para
consumo inmediato. 10.1 1.6
07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas
en trozos o en rodajas o bien trituradas o
pulverizadas, pero sin otra preparación. 10.1 1.6
07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas,
desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 10.1 1.6
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep,
aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos)
y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o
inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos,
incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú. 10.1 1.6
08.01.19.00.00 Cocos frescos. 10.1 1.6
08.02 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos,
incluso sin cáscara o mondados. 10.1 1.6
08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos. 10.1 1.6
08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates
(paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos
o secos y los productos alimenticios elaborados
de manera artesanal a base de guayaba y/o leche. 10.1 1.6
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos. 10.1 1.6
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 10.1 1.6
08.07 Melones, sandías y papayas, frescas. 10.1 1.6
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 10.1 1.6
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas,
duraznos (melocotones) (incluidos los griñones
y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 10.1 1.6
08.10 Las demás frutas o otros frutos, frescos. 10.1 1.6
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara
y cascarilla de café; sucedáneos de café que
contengan café en cualquier proporción, incluido
el café soluble. 12.3 2.0
10.02 Centeno. 10.1 1.6
10.06 Arroz. 10.1 1.6
10.07 Sorgo. 10.1 1.6
10.08 Alforfón, mijo, alpiste; los demás cereales. 10.1 1.6
11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 22.6 1.9
11.02 Las demás harinas de cereales. 27.5 2.8
11.04.23.00.00 Maíz trillado. 22.6 1.9
11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. 4.9 0.8
11.08 Almidón y fécula. 4.9 0.8
11.09 Gluten de trigo, incluso seco. 22.6 1.9
12.07.10.00.00 Fruto de palma africana. 9.7 1.4
12.07.10.10.00 Nuez y almendra de palma para siembra. 9.7 1.4
12.07.20.00.00 Semilla de algodón. 10.1 1.6
12.09 Semillas para siembra. 10.1 1.6
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar. 10.1 1.6
12.12.92.00.00 Caña de azúcar. 10.1 1.6
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de
despojos o de sangre, preparaciones alimenticias
a base de estos productos. 10.9 1.7
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne
de despojos o de sangre. 10.9 1.7
16.04 Atún enlatado y sardinas enlatadas. 5.6 0.9
17.01 Azúcar de caña o de remolacha. 27.0 3.4
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa. 27.0 3.4
17.02.30.90.00 Las demás. 27.0 3.4
17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa. 27.0 3.4
17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un
contenido de fructuosa, en estado seco, superior
al 50% en peso. 27.0 3.4
17.03 Melaza de la extracción o del refinado del azúcar. 27.0 3.4
18.01.00.10.00 Cacao en grano crudo. 20.2 2.5
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao),
incluso desgrasado. 20.2 2.5
18.05 Caco en polvo, sin azu carar. 20.2 2.5
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias
que contengan cacao excepto gomas de mascar,
bombones, confites, caramelos y chocolatinas. 20.2 2.5
19.01 Preparaciones alimenticias de harina, almidón
y fécula. 55.9 6.0
19.01.10.10.00 Leche maternizada o humanizada. 28.0 4.3
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar
de otra forma, que contengan huevo. 19.5 2.3
19.02.19.00.00 Las demás. 19.5 2.3
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería,
incluso con adición de cacao. 26.2 2.9
22.01 Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral
natural o artificial y la gasificada, sin azucarar
o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo
y nieve. 22.4 3.4
23.09 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la
alimentación de los animales. 30.6 3.2
24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios
de tabaco. 10.1 1.6
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada)
y cloruro de sodio puro, incluso en disolución
acuosa o con adición de antiaglomerantes o de
agentes que garanticen una buena fluidez, agua
de mar. 35.2 5.3
27.04 Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba
aglomerados o no. 18.9 3.0
27.09.00.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 9.9 1.6
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o
reproducidas por síntesis (incluidos los
concentrados naturales) y sus derivados utilizados
principalmente como vitaminas, mezclados o no
entre sí o en disolución de cualquier clase. 22.0 3.5
29.41 Antibióticos. 22.0 3.5
30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos,
desecados, incluso pulverizados; extracto de
glándulas o de otros órganos o de sus secreciones,
para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las
demás sustancias humanas o animales preparadas
para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas
ni comprendidas en otra parte. 22.0 3.5
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las
partidas números 30.02. 30.05 o 30.06)
constituidos por productos mezclados entre si,
preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
sin dosificar ni acondicionar para la venta
al por menor. 22.0 3.5
30.04 Medicamentos (con exclusión de los productos
de las partidas 30.02 30.05 o 30.06) constituidos
por productos mezclados o sin mezclar preparados
para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o
acondicionados para la venta al por menor. 22.0 3.5
30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos
(por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos),
impregnados o recubiertos de sustancias
farmacéuticas o acondicionados para la venta al
por menor con fines médicos, quirúrgicos,
odontológicos o veterinarios. 52.9 8.4
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que
se refiere la nota 4 de este capítulo. 52.9 8.4
30.06.60.00.00 Anticonceptivos orales. 28.6 4.6
31.01 Guano y otros abonos naturales de origen animal
o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no
elaborados químicamente. 44.9 7.2
31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 43.8 7.0
31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados. 43.8 7.0
31.04 Abonos minerales o químicos potásicos. 43.8 7.0
31.05 Otros abonos; productos de este título que se
presenten en tabletas, pastillas y demás formas
análogas o en envases de un peso bruto máximo
de diez (10) kilogramos. 43.8 7.0
38.08 <Partida modificada por el artículo 1 del Decreto 324
de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
Plaguicidas e insecticidas 10.07 1.7
40.01 Caucho natural. 9.0 1.4
40.11.91.00.00 Neumáticos para tractores. 40.7 6.5
49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos,
incluso ilustrados. 38.8 6.2
53.04.10.10.00 Pita (cabuya, fique). 34.7 4.5
53.08.90.00.00 Los demás. 34.7 4.5
53.11.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales;
tejidos de hilados de papel. 34.7 4.5
56.01.10.00.00 Comprensas, pañales para bebés y artículos
higiénicos similares, de guata. 59.4 9.5
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca. 31.4 4.8
59.11 Empaques de yute, cáñamo y fique. 45.0 5.1
63.05 Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique. 45.0 5.1
68.10.11.00.00 Ladrillos y bloques con base en cemento. 32.6 5.2
69.04.10.00.00 Ladrillos y bloques de calicanto, bloques de arcilla. 32.6 5.2
71.18.90.00.00 Monedas de curso legal. 82.2 13.1
73.11.00.10.00 Cilindros 43.5 6.9
82.01 Layas y herramientas de mano agrícola. 52.8 8.4
82.08.40.00.00 Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y
aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola
y forestal. 50.9 8.1
84.09.91.60.00 Partes para kits (repuestos) 43.5 6.9
84.09.91.99.00 Partes para kits (repuestos) 43.5 6.9
84.14.90.10.00 Partes y accesorios compresores (repuestos). 43.5 6.9
84.18.69.11.00 Grupos frigoríficos de compresión (tanques
de frío para conservar leche). 42.4 6.7
84.19.39.10.00 Secadores por liofilización, criodesecación,
pulverización, esterilización, pasterización,
evaporación, vaporización y condensación. 46.1 7.4
84.19.50.10.00 Pasterizadores. 46.1 7.4
84.21.11.00.00 Desnatadoras (descremadoras) centrífugas. 49.5 7.9
84.21.22.00.00 Aparatos para filtrar o depurar las demás bebidas. 49.5 7.9
84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas
o silvícolas, para la preparación o el trabajo
del suelo o para el cultivo, excepto rodillos para
césped o terrenos de deporte. 49.5 7.9
84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o
trillar, incluidos las prensas para paja o forraje,
guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación
de huevos, frutos o demás productos agrícolas
excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas
84.33.11 y 84.33.19. 49.5 7.9
84.33.20.00.00 Guadañadoras. 51.9 8.3
84.36 Demás máquinas y aparatos para la agricultura,
horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura,
incluidos los germinadores con dispositivos
mecánicos o térmicos incorporados y las
incubadoras y criadoras avícolas. 49.5 7.9
84.37.10.00.00 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado
de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. 49.5 7.9
84.38 Máquinas y aparatos para la preparación o
fabricación de alimentos o bebidas, excepto los
de la subpartida 84.38.10. 49.5 7.9
87.13 Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos. 33.6 5.4
87.13.10.00.00 Sillones de rueda sin mecanismo de propulsión. 33.6 5.4
87.14 Partes y accesorios correspondientes a sillones
de ruedas y demás vehículos para inválidos
de las partidas 87.13 y 87.14. 33.6 5.4
87.16.20.00.00 Remolques para uso agrícola. 49.9 8.0
90.01.30.00.00 Lentes de contacto. 46.1 7.3
90.01.40 Lentes de vidrio para gafas. 46.1 7.3
90.01.50.00.00 Lentes de otras materias. 46.1 7.3
90.18.39.00.00 Catéteres. 35.0 5.6
90.18.39.00.00 Catéteres peritoneales para diálisis. 35.0 5.6
90.18.39.00.00 Equipos de infusión de líquidos. 29.1 4.6
90.21 Aparatos de ortopedia y para discapacitados. 66.0 10.0
90.25.80.90.00 Surtidores con dispensador electrónico para gas
natural comprimido. 43.5 6.9
90.25.90.00.00 Partes y accesorios surtidores (repuestos). 43.5 6.9
96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear. 52.4 8.4
97.01 Obras de arte originales, cuando se realicen
directamente por el autor. 17.8 2.9
97.02 Obras de arte originales, cuando se realicen
directamente por el autor. 17.8 2.9
97.03 Obras de arte originales, cuando se realicen
directamente por el autor. 17.8 2.9
ARTÍCULO 2o. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes de que trata este decreto, será el valor resultante de aplicar la tarifa promedio implícita del bien importado establecida en el artículo anterior a la base gravable para importaciones establecida en el artículo 459 del estatuto tributario.
PARÁGRAFO. El impuesto cancelado en la importación de estos bienes no podrá ser tratado en ningún caso como impuesto descontable.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2085 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.
La Ministra de Comercio Exterior,
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.