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DECRETO 2105 DE 1996

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 42.924, del 22 de noviembre de 1996

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4145 de 2010>

por el cual se precisan las actividades de interés para el desarrollo

económico y social para efecto de la aplicación del numeral 5o del literal a)

y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las

conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes adoptar las políticas con el fin de calificar, para los efectos de dar aplicación a lo establecido en el numeral 5o del literal a) y en el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, las actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en su reunión del día 20 de noviembre de 1996 recomendó al Gobierno Nacional expedir un Decreto en el cual se determinen las actividades que se consideren de interés económico y social para los efectos previstos en el citado artículo,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4145 de 2010> Para los efectos del numeral 5o del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, considérase como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios, siendo entendido que dentro del sector de servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud, y las actividades de comercio y construcción de vivienda.

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4145 de 2010> Constituyen igualmente actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, para los fines del numeral 5o literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario:

a) Las relacionadas con las inversiones colombianas en el exterior debidamente autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación;

b) Las de inversión que sean realizadas por empresas nacionales, extranjeras o mixtas con residencia o domicilio en Colombia, consistentes en la compra de acciones o partes de interés dentro de procesos de privatización o en capitalización de empresas privatizadas que se realicen durante los dos años siguientes a la fecha de la privatización.

ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4145 de 2010> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 20 de noviembre de 1996.

Presidente de la República,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JUAN CARLOS RAMIREZ JARAMILLO.

      

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