DECRETO 1983 DE 1992
(diciembre 10)
Diario Oficial No. 40687 de 10 de diciembre de 1992
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6a de 1992 y el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20
del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <>. Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO. Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.
ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.