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DECRETO 1983 DE 1992

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 40687 de 10 de diciembre de 1992

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6a de 1992 y el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20

del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <>. Adiciónase el artículo 27 del Decreto 1372 de 1992 con el siguiente parágrafo:

PARAGRAFO. Las instituciones financieras y entidades aseguradoras de carácter cooperativo, continuarán sujetándose, en materia de ajustes por inflación del patrimonio, a las reglas contables que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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