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DECRETO 1888 DE 2015

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 49.643 de 22 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3303 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales establecidas por la Ley 7ª de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto Ley 2350 de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993, estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del Comité, así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo;

Que el Decreto 3303 de 2006 dicta disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y establece, entre otras cosas, las funciones e integración del Comité;

Que para garantizar que los aspectos del régimen aduanero y arancelario se ajusten a la política nacional de protección de la competencia, se hace necesario contar con la participación de la entidad competente –la Superintendencia de Industria y Comercio– como única autoridad administrativa de la libre competencia en Colombia.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

El Viceministro de Minas o de Energía.

El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

El Director de Aduanas Nacionales.

El Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar.

Los Asesores (2) del Consejo Superior de Comercio Exterior”.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto 3303 de 2006, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

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