DECRETO 1804 DE 1994
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.473, de 4 de agosto de 1994
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el Decreto 20 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el siguiente inciso al numeral uno del artículo 3o. del Decreto 20 de 1994:
"Para determinar la actualizaión de las sanciones de extemporaniedad y de corrección, los tres años a los que se refiere el inciso anterior se contará a partir de la fecha de presentación de la respectiva declaración extemporánea o de corrección."
ARTÍCULO 2o. Adiciónase el siguiente inciso al numeral dos del artículo 3o. del Decreto 20 de 1994:
"Para establecer la actualización de las sanciones determinadas en liquidación oficial, los tres (3) años a los que se refiere este numeral se contará a partir de la fecha en que ésta haya quedado en firme vía gubernativa".
ARTÍCULO 3o. Adiciónase el siguiente inciso al numeral tres del artículo 3o. del Decreto 20 de 1994:
"De la misma manera se contará los tres (3) años cuando se trate de actualizar los valores a restituir como consecuencia de devoluciones declaradas improcedentes, en cuyo caso el período de actualización estará comprendido entre las fechas de entrega del cheque, título o fecha del abono en cuenta de la devolución y la fecha de restitución de tales valores".
ARTÍCULO 4o. Modifícase el artículo 5o. del Decreto 20 de 1994, el cual quedará así:
"Los pagos deberán imputarse en el siguiente orden: primero a las sanciones actualizadas; segundo a los intereses y por último a los anticipos actualizados, impuestos actualizados o retenciones actualizadas".
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO.