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DECRETO 1253 DE 2022

(julio 21)

Diario Oficial No. 52.102 de 21 de julio de 2022

<Rige a partir del 5 de agosto de 2022>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas 8901.90.11.00, 8902.00.11.00, 8906.90.10.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 de enero de 2022;

Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;

Que en Sesión número 357 del 1 de junio de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que la DIAN con oficio 100202210-0809 del 29 mayo de 2022, conceptuó que desde el punto de vista técnico y de la estructura arancelaria, los desdoblamientos de las subpartidas 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 y 8906.90.10.00 son viables, están acordes con la técnica arancelaria y no generan distorsiones en la estructura de la nomenclatura, por lo cual se recomendó el desdoblamiento de las mencionadas subpartidas, con el fin de facilitar el seguimiento y control estadístico de las exportaciones e importaciones de embarcaciones menores;

Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soportes, según el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 7 hasta el 22 de junio de 2022, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa y de acuerdo con el artículo 2o de la Ley 1609 del 2013, el decreto entrará en vigencia 15 días calendario siguientes a la fecha de su publicación;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DESDOBLAMIENTO DE LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 Y 8906.90.10.00. Las subpartidas arancelarias 8901.90.11.00, 8902.00.11.00 y 8906.90.10.00, quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:

Código Descripción Gravamen %
89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
8901.90 - Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos diseñados para transporte mixto de personas v mercancías:
8901.90.11 - - - Inferior o igual a 50 t: 5
8901.90.11.10 - - - - Inferior o igual a 25 t 5
8901.90.11.90 - - - - Los demás 5
Código Descripción Gravamen %
89.02 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de productos de la pesca.
8902.00.11 - - Inferior o igual a 50 t: 5
8902.00.11.10 - - - - Inferior o igual a 25 t 5
8902.00.11.90 - - - - Los demás 5
Código Descripción Gravamen %
89.06 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.
8906.90.10 - - De registro inferior o igual a 1.000 t: 5
8906.90.10.10 - - - - Inferior o igual a 25 t 5
8906.90.10.90 - - - - Los demás 5

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba

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